Las penas que dispone el Código Penal para quienes no respeten la cuarentena

El Gobierno analiza enviar un decreto para establecer como obligatoria la cuarentena para quienes regresen de viajes en el exterior.

11 de marzo, 2020 | 11.19

El presidente Alberto Fernández aseguró hoy que será obligatoria la cuarentena para las personas que viajaron a los países más afectados por el avance de la enfermedad, con el fin de evitar la propagación del coronavirus en Argentina. La medida será oficial a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que se publicará en el Boletín Oficial.

"Estamos viendo si la persona que cumple esa cuarenta de 14 días tiene la obligación de recluirse en su casa y no hacerlo voluntario como es hasta hoy. Si no lo cumple, estará incurriendo en un delito, el que pone en riesgo a la salud pública", sostuvo el el mandatario, en diálogo con FM Delta.

En este sentido, el actual Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa", en el artículo 202. En tanto, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.+

En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”.

En tanto, el artículo 205 destaca: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

"También analizamos qué hacer con los espectáculos públicos", concluyó el Presidente, al hacer referencia a la reunión interministerial que encabezó el pasado martes en Casa Rosada para analizar la situación de la Argentina frente al coronavirus. Hasta el momento, en el país se registraron 19 casos de la enfermedad y un paciente fallecido.

LA FERIA DE EL DESTAPE ►