Mediante una Resolución conjunta de los Ministerios de Trabajo y Salud se estableció el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos y abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
Están incluidos los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta o abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado, incluyendo aquellos de la seguridad social; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los establecimientos o residencias de la tercera edad.
Los representantes legales de los establecimientos de salud, apoderados ante la AFIP, son los responsables de determinar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras expuestos o afectados a COVID-19, beneficiarios de la asignación estímulo, indicando el CUIL, la suma que le corresponda percibir y el número de CBU del trabajador o trabajadora.
El Ministerio de Salud gestionará los pagos a los beneficiarios y las beneficiarias de la asignación estímulo a través de ANSES.
Las declaraciones juradas requeridas para el pago de la asignación estímulo otorgada por decreto serán realizadas considerando el plantel de los establecimientos de salud declarados en el Registro Federal de Establecimientos (REFES) y cada establecimiento deberá actualizar la nómina de sus trabajadores y trabajadoras en ese sistema.
La AFIP verificará la información presentada, las Unidades de Auditoría Interna del Ministerio de Salud y de la ANSES controlarán los pagos y la Sindicatura General de la Nación el cumplimiento del procedimiento y pagos efectuados mediante la Red Federal de Control Público u otros mecanismos y procedimientos de control que estime pertinentes.
En caso de detectarse falsedad o incongruencia en la información presentada como declaración jurada por los establecimientos de salud, el establecimiento, sus autoridades y representantes legales serán pasibles de las acciones penales, civiles y administrativas correspondientes, así como las tendientes al recupero de los fondos erogados en su consecuencia.