El Gobierno reforzó las medidas de contención y control debido a la pandemia de coronavirus. Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) declaró la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por ley a fines del año pasado y ordenó, entre otras medidas, la suspensión por 30 días de los vuelos provenientes de las denominadas "zonas de riesgo".
Luego de que se produjera una muerte, aumentaran a 30 los casos de personas infectadas en Argentina con el virus Covid-19 y que la Organización Mundial de la Salud declarara ayer al brote del nuevo coronavirus como "pandemia", el presidente Alberto Fernández decidió profundizar las medidas preventivas para controlar la situación epidemiológica.
Mediante un extenso DNU, se amplían las facultades de la autoridad sanitaria (el ministerio de Salud a cargo de Ginés González García) para difundir de manera gratuita en los medios de comunicación masiva las medidas que se adopten, realizar campañas educativas, recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas e "instar a las personas sintomáticas precedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar" hacia la Argentina, entre otras.
Según el decreto, se consideran “zonas afectadas” todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán. La lista se irá actualizando
Además, la medida faculta al Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Productivo a "fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. En la misma línea, ambas carteras "podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento".
Entre los 27 artículos de la norma, también se establecen fuertes obligaciones para las personas que hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por "zonas afectadas". "No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria", sostiene el decreto, en una clara advertencia para los extranjeros que no se adapten a la cuarentena obligatoria.
Además, el DNU obliga a los funcionarios, personal de la salud, autoridades educativas y autoridades en general a radicar una denuncia penal en caso de conocer una posible violación del aislamiento. Se les aplicarán los artículos 205 y 239 del Código Penal.
En cuanto a la suspensión de los vuelos por 30 días provenientes de países de riesgo, el ministerio de Salud podrá prorrogar o acortar el plazo de la medida en función de cómo evolucione la situación epidemiológica. En casos especiales, "podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad".