Córdoba: el Tribunal Superior de Justicia habilitó el aborto no punible en la provincia

El protocolo para aborto no punible estaba suspendido desde 2012 por un amparo de una ONG pro-vida. Los jueces fallaron en contra y ahora la Guía vuelve a estar vigente en la provincia mediterránea. 

25 de septiembre, 2019 | 11.46

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba rechazó por inadmisible, el recurso extraordinario que había planteado la asociación civil Portal de Belén para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara la sentencia dictada por el tribunal cordobés el 18 de diciembre pasado, con la cuál habilitaba la Guía de Aborto No Punible suspendida desde mayo de 2012 en esta provincia, justamente por un amparo interpuesto por esta entidad ultra católica.

De esta manera, desde ayer volvió a estar vigente en la provincia de Córdoba el protocolo sanitario en todos los hospitales públicos para que aquellas mujeres que hayan quedado embarazadas a consecuencia de ataques sexuales y violaciones; o que su estado de salud corra peligro; puedan interrumpir su embarazo.

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“A partir de hoy (por ayer), la aplicación de la Guía de Aborto No Punible está garantizada. El sistema de salud provincial, en su red de hospitales públicos está en condiciones de garantizar el acceso a la salud de las mujeres que así lo soliciten, en cumplimiento del artículo 86 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de Justicia”, le dijo a El Destape Francisco Fortuna, ministro de Salud cordobés.

En diciembre, en fallo dividido, el TSJ había concluido que Portal de Belén no había planteado un caso judicial que permitiera examinar la constitucionalidad de la resolución por la cual el Ministerio de Salud de Córdoba fijó en 2012 una Guía de Aborto No Punible, o sea, la interrupción de la gestación sin consecuencias penales cuando esta fuera fruto de una violación o cuando la salud o la vida de la mujer corrieran peligro.

En su fallo de ayer, los vocales del TSJ Aída Tarditti, Domingo Sesín, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana Chiapero ratificaron la sentencia de nueve meses atrás, que señalaba que Portal de Belén tenía, apenas, una discrepancia con las hipótesis de no punibilidad del aborto que prevé el Código Penal, por lo cuál no se le puede reconocer legitimación para una acción de amparo como la que había intentado. “La asociación insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende, en virtud de la cual el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”.

En su resolución, los jueces del Tribunal Superior cordobés que posibilitaron que el aborto no punible rija nuevamente en la provincia destacan: “Si en los términos del artículo 86 del Código penal (incisos 1 y 2) se parte de que la mujer no desea estar en grave estado de salud, ni ser violada y si se tiene en cuenta que las obligaciones son racionales si están al alcance de lo que se puede hacer, puede concluirse que Portal de Belén, al insistir en que la ‘mujer violada deberá continuar con el embarazo’ y que esta es la lectura correcta de las disposiciones de nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, está reclamando algo que ni la moral demanda a sus agentes, con mayor razón cuando se trata de situaciones no buscadas ni deseadas por las propias afectadas”.

Mientras que los jueces del TSJ Luis Rubio, Claudia Zalazar y Julio Sánchez Torres sostuvieron que, en virtud de la magnitud de los derechos en disputa, el recurso resultaba admisible para habilitar la intervención de la Corte Suprema. Los jueces en minoría se basan en que están en juego dos cláusulas de la Constitución Nacional (artículos 43 y 18), “en la medida en que pudieran vulnerarse los derechos de accionar y de defensa de la clase formada por las personas por nacer”.

Los tres vocales afirmaron en su resolución que había que prestar atención al carácter especialmente vulnerable del “colectivo de las personas por nacer, por su falta de madurez física y mental”. 

En nuestro país, según lo establecido por el Código Penal en su Artículo 86, existen dos situaciones por las que no se puede castigar el aborto:

-Cuando el embarazo pone en riesgo la salud de la persona gestante o su vida.

-En caso de haber vivido una situación de violencia sexual y resulte embarazada de ello.

Sobre esta última posibilidad, en marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia, a partir del Fallo FAL, sentó jurisprudencia y aclaró que no es necesaria la denuncia judicial, sino que es suficiente con la firma de una declaración jurada y que todas las personas gestantes pueden acceder a este derecho. También instó a las provincias a realizar sus protocolos para que se aplique esta normativa.

En mayo del mismo año, la Provincia de Córdoba, a través de la Resolución 93/12 del Ministerio de Salud provincial dispuso la Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Abortos no Punibles; que era más restrictiva que el Protocolo elaborado semanas antes por el Ministerio de Salud de la Nación; aunque posibilitaba que las mujeres pudieran interrumpir su embarazo, si éste había sido producto de un acto violento.

Sin embargo, en mayo mismo, ese protocolo provincial fue impedido de ponerlo en práctica, cuando Portal de Belén, a través de su presidente, el legislador Aurelio García Elorrio, presentó un recurso de amparo para impedir que una chica se sometiera a un aborto; medida que sentó jurisprudencia durante siete años.

En marzo de 2012, una chica de 13 años que había salido de la escuela, en una ciudad del Gran Córdoba donde vive con su familia fue atacada por un predador sexual, mientras esperaba el colectivo que la llevara de regreso a su casa.

Producto de la violación, la víctima quedó embarazada.

Claudio Orosz, abogado de esta adolescente y de sus padres, señaló esa vez que “destrozada emocionalmente, la víctima le contó a sus padres la tragedia que le había sucedido y les dijo que no quería dar a luz al hijo del hombre que le había arruinado la vida. Imagínese, la víctima no había dejado de ser una niña, y producto de una violación, se convertiría en mamá”.

Junto a sus papás, la chica llegó a la Maternidad Provincial de Córdoba, y amparándose en el fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia, solicitaron la interrupción del embarazo. El trámite sería relativamente fácil: bastaba llenar una declaración jurada dando cuenta del ataque sexual.

“Inexplicablemente, las autoridades de la Maternidad, desoyendo el fallo de la Corte, le ordenaron a esta familia que realice una denuncia y pidiera autorización judicial en la Unidad Judicial de la Mujer y del Menor”, denunció Orosz.

Luego de esta irregularidad, aparece en escena el legislador García Elorrio, quien junto a otros representantes de Portal de Belén se dirigieron a la Maternidad Provincial y le proponen a los papás de la víctima que no aborte y que el bebé sea entregado a una familia sustituta.

El abogado de la chica violada señaló en 2012 que “se vulneró la intimidad de la víctima y se violó el secreto profesional”. Frente a esa presión, esta familia cordobesa de clase baja, decidió seguir adelante con la interrupción del embarazo y finalmente la cirugía se realizó en el Hospital Garrahan. “Lo que siempre se buscó, fue cuidar la integridad de la víctima, no revictimizarla”, aseguró Claudio Orosz.

Horas después del fallido intento por impedir que esta víctima se acogiera al protocolo provincial, Portal de Belén hizo la presentación judicial que suspendió hasta hoy la aplicación del protocolo para los casos de violación.

En esta provincia, sólo se podían practicar abortos no punibles en los hospitales dependientes de las Universidades Nacionales, ya que no estaban afectados por la prohibición al protocolo provincial.

 

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