El Centro Internacional de Arreglos y Diferencias de Inversiones del Banco Mundial (CIADI) condenó a la Argentina a pagar U$S 384 millones por la estatización de la ex Aguas Argentinas. Rechazar el pedido de nulidad del laudo presentado por el país.
El Comité del CIADI consideró que "la demandada (Argentina) no demostró ninguna de las cuatro causales de anulación presentadas en su solicitud de anulación. En consecuencia, se rechaza la solicitud de anulación de la demandada respecto del laudo de la demandada, así como la decisión sobre jurisdicción y la decisión sobre responsabilidad, que son parte integral del mismo". El fallo favorece al grupo francés Suez, a la española Aguas de Barcelona y al grupo francés Vivendi.
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El 9 de abril de 2015, un laudo arbitral del CIADI otorgó "daños y perjuicios en favor de las Demandantes por un monto superior a los U$S 380 millones estadounidenses, más intereses compuestos". En aquella oportunidad, "se otorgaron U$S 223.043.289 a Suez por pérdidas sobre deuda garantizada (patrocinada), capital y honorarios de operador. Se otorgaron U$S 123.276.448 millones a AGBAR por pérdidas sobre deuda garantizada y capital, y se otorgaron U$S 37.261.504 millones estadounidenses a Vivendi por pérdidas sobre deuda garantizada y capital". En materia de costos, el Tribunal determinó que "cada parte debería asumir sus propios gastos y que las costas del procedimiento serían divididas en partes iguales".
La Argentina luego solicitó la anulación del Laudo en virtud de cuatro causales: El Tribunal no fue constituido correctamente (Artículo 52(1)(a) del Convenio del CIADI); El Tribunal se extralimitó en sus facultades de forma manifiesta (Artículo 52(1)(b) del Convenio del CIADI); Hubo un incumplimiento grave de normas esenciales de procedimiento (Artículo 52(1)(d) del Convenio del CIADI) y; El Laudo omitió los motivos en los que se basa (Artículo 52(1)(e) del Convenio del CIADI).
El Comité concluyó en que "considera que la Demandada no demostró que el Tribunal cometiera un error anulable en su evaluación de daños, específicamente, que se haya extralimitado en sus facultades o que haya omitido expresar los motivos de su decisión".