Con un polémico fallo, la Corte Suprema abrió la puerta a la flexibilización laboral

25 de abril, 2018 | 08.40

La Corte Suprema de Justicia avaló mediante un fallo que los contratos de "locación de servicio", más conocidos como monotributistas, no constituyen trabajos en relación de dependencia aunque sean habituales.

De esta manera, ahora un trabajador puede ser contratado para confeccionar una cantidad específica de mercancías y o prestar un servicio y eso no implica que haya una relación laboral formal, que dé derechos a cobrar una indemnización por despido.

La contratación por locación de servicios, pensada idealmente para relaciones esporádicas, se usa habitualmente en el mundo de trabajo como una forma de flexibilización, ya que el empleador no debe hacer aportes patronales, pagarles ingresos por debajo del convenio de la actividad y permite prescindir de sus servicios por menos dinero.

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Sin embargo, la jurisprudencia dictaba que cuando el trabajador demostraba que el vínculo laboral era estable, habitual y reportaba una gran parte de sus ingresos totales, en realidad se trataba de una relación de dependencia y obligaba a hacerse cargo de sus obligaciones, como una indemnización justa.

Esta polémica forma de contratación fue convalidada con los votos de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz y desestimó dos fallos anteriores por parte de la justicia laboral en el caso de un médico neurocirujano que trabajó con contrato tercerizado para el Hospital Alemán y su empresa de medicina prepaga durante siete años, determinando que el trabajador no tenía una relación laboral con su contratante.

Además, el máximo tribuna convirtió a un trabajador en un mero proveedor, como los que venden suministros (en este caso, su fuerza de trabajo) por lo que le niegan los derechos que debe tener por la Ley de Contrato de Trabajo a los empleados en relación de dependencia, pese a haber estado relacionado durante 7 años.

Tanto Juan Carlos Maqueda como Horacio Rosatti se inclinaron por ratificar los fallos de la justicia laboral.

"La mera prestación de servicios para una empresa no implica que la relación sea dependiente. La vigencia indiscutible de la figura de la locación de servicios en el derecho argentino”, asegura en sus argumentos el fallo, lo que abre la puerta a que los empresarios dejen de contratar a sus empleados en relación de dependencia, a sabiendas de que tienen un respaldo jurídico para negarle sus derechos ante cualquier inconveniente.

"El médico solo cobraba si realizaba prácticas médicas. Era monotributista y emitía facturas, nunca hizo reclamo alguno durante siete años y no invocó ni probó haber gozado de licencias o vacaciones pagas”, agrega el fallo, responsabilizando al trabajador por haber aceptado los términos de contratación que le planteó las dos empresas.

“Si bien los agravios expresados en los recursos extraordinarios remiten al examen de una cuestión de hecho, prueba y derecho común como es la atinente a la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes y dicha cuestión es regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el tribunal anterior no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable”.