Con el aguinaldo de junio, ¿tengo que pagar impuesto a las ganancias?

A pesar del sueldo adicional, los trabajadores deben calcular si sus ingresos superan el límte tributario.  

14 de junio, 2019 | 18.33

Como en todos los meses de junio, los empleados en relación de dependencia deben cobrar el medio aguinaldo. Sin embargo, quienes lleguen a una determinada suma deberán pagar impuesto a las ganancias.

Lo primero a tener en cuenta es que el empleador tiene tiempo hasta el día 30 para depositar el medio aguinaldo de junio. Ahora, las preguntas más importantes surgen a partir de cómo enfrentarán los trabajadores el impuesto.

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Este año, el Mínimo No Imponible para el soltero sin hijos es de $ 29.855,68; soltero con 1 hijo, $ 32.275,77; casado sin hijos, $ 34.654,54 y casado con dos hijos, $ 39.494,71.

De esta manera, tomando como promedio el salario de casado con dos hijos, una persona que reciba hasta $ 27.000 ingresaría a la escala tributaria. Esto surge a partir del cálculo del aguinaldo: el 50% del mejor sueldo llevaría el monto a superar los $ 39.494,71

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