La AFIP resolvió elevar a US$ 500 el monto de compras en el extranjero exceptuadas del pago de impuestos. El beneficio -un 66% más que el tope anterior- será sólo para quienes llegan al país por vía aérea o marítima La resolución fue confirmada por fuentes del organismo y se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
El ente resolvió elevar a US$ 500 el monto de las compras en mercadería que una persona puede traer de otros países (sean o no limítrofes) sin pagar aranceles. Hasta ahora el tope que regía era de US$ 300, es decir que el mínimo no imponible se elevó un 66%.
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De acuerdo a la resolución general 4331, de la AFIP, "además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda".
La medida normaliza la disposición con el resto de los países del Mercosur, a partir de una norma, la 53/2018, del Mercado Común.
No será plausible de cobro de impuestos la ropa y objetos que sean para uso personal, como así tampoco los libros.
El Gobierno ya había dispuesto que se permitiera el ingreso de un celular y una laptop o tablet por viajero sin necesidad de abonar la franquicia, que se mantiene en el 50% del excedente de los 500 dólares.
Los menores de 16 años tendrán un beneficio más acotado. En su caso, podrán ingresar hasta US$ 300 en artículos comprados en el exterior, sin tener que pagar un adicional, en lugar de los 150 dólares actuales. El beneficio para ellos se duplicó.
Para quienes lleguen al país por vía terrestre o fluvial, el sistema no se modificará. Seguirá vigente el tope de US$ 300 (y de US$ 150 dólares para los menores de 16 años).
En caso de que el ingreso sea en auto o vía fluvial, se deberían pagar US$ 150 en impuestos.