El gobierno nacional dispuso que las compras efectuadas por el Estado no podrán tener montos superiores a los precios máximos establecidos por la Secretaría de Comercio Interior.
Ésto se aplicará a los procesos de compra de emergencia que se encuentren en curso y no fueron adjudicados hasta la fecha, así como en los que ya fueron adjudicados pero tienen obligaciones de pago pendientes. En esos casos, se pagará hasta el monto correspondiente estipulado por los precios máximos
Además, se instruyó a los titulares de los ministerios y de los organismos descentralizados a realizar, en aquellos procesos que no se encuentran concluidos, las diligencias necesarias para que se respeten, en todos los casos, los precios máximos.
Ante los exponenciales aumentos de precios durante la pandemia, el 20 de marzo la Secretaría de Comercio Interior dispuso la fijación de precios máximos de venta al consumidor a los valores vigentes al 6 de marzo y por 30 días seguidos, con posibilidad de prórroga.
Resulta necesario que se garantice el cumplimiento de la norma por parte de los comerciantes, sostiene la normativa en sus argumentos, pero también que el Estado se ajuste en sus compras a esos precios, "en particular cuando se trata de la adquisición directa de bienes y servicios que son necesarios para atender la emergencia".
En ese contexto, teniendo en cuenta que se agilizaron compras en medio de la crisis sanitaria, se determinó conveniente limitar las contrataciones de emergencia a los precios máximos dispuestos el 20 de marzo o los que se establezcan en un futuro.