El Banco Central ordenó que las entidades bancarias abran sus puertas a atención al público a partir del 13 de abril hasta el 17, día que se había fijado como límite del aislamiento social, preventivo y obligatorio. No obstante, la atención no será plena, sino que será con turno previo y con horarios extendidos.
Además, la atención será sin acceso a las cajas (ventanillas), según un cronograma que depende da la terminación del DNI o dígito verificador del CUIT y con turno acordado previamente con el banco a través de los canales electrónicos.
El Central, también, aclaró que “las personas para ser atendidas tendrán que solicitar un turno previamente, a través de los canales electrónicos que los bancos habiliten (home banking, línea de teléfono o mail). Ese turno quedará registrado en un comprobante, que será obligatorio presentar para ingresar al banco y que servirá también como permiso de circulación”.
Cronograma de atención
Los clientes sólo podrán concurrir a las sucursales el día de la semana asignado según el cronograma que contempla el último número del DNI y el dígito verificador del CUIT para las personas jurídicas. El lunes podrán ir los terminados en 0 y 1; el martes, 2 y 3; el miércoles 4 y 5; el jueves, 6 y 7; y el viernes 8 y 9.
En tanto, la atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será conforme al cronograma que difunda la ANSES o que el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno.
Los bancos seguirán atendiendo en su horario habitual, extendiendo dos horas la jornada. También deberán cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene para preservar la salud de los clientes y de los trabajadores bancarios.
Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y compra y los otros proveedores no financieros de crédito deberán abrir también sus sucursales para la atención al público en general, entre el 13 y el 17 de abril, con el mismo esquema de los bancos. En estos casos, clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos para ser atendidos y concurrir a la sucursal.
Por último, el Central ordenó que las casas de cambio no podrán atender al público en sus sucursales. Sin embargo podrán operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.