La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló cómo será la moratoria para pymes y monotributistas para que puedan ponerse al día con el pago de los impuestos. La medida contempla, también, micro, pequeñas y medianas empresas así como autónomos, cooperativas y clubes de barrio, entre otros contribuyentes. Además, este plan de pago permitirá una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas.
Hasta el 30 de abril de este año, los contribuyentes podrán adherir al régimen. En tanto, las empresas interesadas en acceder a este mecanismo de alivio para sus deudas deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP a partir del 17 de febrero.
A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla que entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio podrán acceder al régimen. Para ello deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo.
Ley de Solidaridad
La iniciativa se encuentra prevista dentro de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el marco de la difícil situación que atraviesan las pequeñas empresas, los monotributistas y las entidades sin fines de lucro, y ofrece un tratamiento especial para las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años como “consecuencia del proceso de parálisis productiva y la imposición de condiciones prohibitivas de acceso al crédito”.
Según detallaron desde la AFIP, entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas. El sector más afectado a lo largo de ese período fue el de las Mipymes: los empleadores con hasta 10 trabajadores explican el 91% del total de empresas afectadas por la crisis. En ese contexto, la moratoria permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual.
Moratoria: plazos y beneficios
En detalle, el que lo desee podrá acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril, tendrá un plan de pago de hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras; y hasta 60 cuotas para aportes y retenciones; habrá una condonación parcial de intereses y total de multas; tendrá una tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
Además, la normativa permitirá utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda, se podrán reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas); se podrá incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 y levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
Para acceder a este beneficio, es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.