El Gobierno presentó su proyecto del nuevo Código Penal, en el cual reformula los artículos que regulan el aborto no punible, tras el rechazo del Senado para legalizarlo y con los casos que conmocionaron a la opinión pública en Jujuy y Tucumán.
En el proyecto, que ya está en el Congreso de la Nación, el Gobierno mantiene la penalización a la mujer que se practique un aborto por fuera de los causales establecidos en el fallo F.A.L., pero ahora deja librado a decisión del juez la posibilidad de eximirla de prisión "teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad".
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La iniciativa reescribe el artículo que establece los causales para un aborto no punible. El mismo establece dos circunstancias, separadas entre sí: que haya riesgo de muerte para la mujer o "si el embarazo proviene de un abuso sexual".
En la actualidad, el Código Penal permite la interrupción del embarazo si "el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
Para los profesionales que realicen un aborto no permitido sigue la condena de 3 a 10 años de prisión, y hasta 15 años si estuviera seguido de la muerte de la mujer.
La condena baja a 1 hasta 4 años en el caso de que la práctica se realizare con consentimiento de la mujer gestante.