Código Contravencional: Rodríguez Larreta avanza contra los "trapitos"

13 de diciembre, 2018 | 18.53

La Legislatura porteña logró sancionar una serie de modificaciones al Código Contravencional, con penas más duras para los "trapitos" y "cuidacoches". Además, la sanción para la difusión no autorizada de imágenes en Internet y para aquellos que promuevan la oferta sexual con afiches y pegatinas, entre otros puntos.

Con 40 votos positivos del bloque de Vamos Juntos, Evolución y Mejor Ciudad, y 20 negativos del resto de la oposición y la CC-ARI que votó en contra de los artículos relacionados con las sanciones a "trapitos" y "limpiavidrios".

El nuevo Código establece penas mayores a los cuida coches o limpia vidrios que no tengan autorización legal. Así, serán sancionados con uno a cinco días de utilidad pública o una multa que oscilará entre $200 y mil. Si existiera organización previa, la sanción será de 15 días de arresto y el cuádruple para los organizadores.

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Las penas serán más fuertes si estos servicios se prestan en grandes parques o espectáculos masivos, durante los fines de semana o dentro de un radio de 30 cuadras donde esté programado tal evento.

Las modificaciones cambiaron el sistema de denuncias, que ahora se harán de manera anónima con la justificación de que, según cifras del Ministerio Público Fiscal en la Ciudad, se registran tres denuncias de acoso sexual por semana, porque pocas mujeres se animan a presentar cargos por temor a que no se respete el secreto de su identidad.

Además, se crearán figuras para sancionar la difusión no autorizada de imágenes y suplantación digital de la identidad, informó El Parlamentario. También, las penas se agravarán cuando la víctima sea menor de edad o mayor de 70 años, realizado por jefe, promotor de eventos, parejas o exparejas.

En línea con la protección a las mujeres y contra el abuso sexual, se incorporará la figura de Pegatinas para sancionar a quienes coloquen afiches que promuevan la oferta sexual, muchas veces vinculadas a la trata de personas.

En tanto, por las protestas de los artistas callejeros, se modificó el artículo 85 del proyecto para expresar que no cometen un delito contravencional. En cuanto a la música, se dejó asentado que su ensayo o práctica fuera de los horarios de descanso (siempre que se usen equipos de amortiguación y en los lugares habilitados para ello tanto al aire libre como en espacios culturales) no constituye contravención.

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