En su dictamen, publicado hoy, De Luca recordó: "Los fiscales tenemos el deber de emplear criterios que conduzcan al mantenimiento de la acción penal y no a su extinción". Sin embargo, remarcó que "la acción a mantener debe ser penal, es decir, haber nacido de un delito" y agregó: "De modo que si desde el inicio, de la denuncia o notitia surge manifiesta e incontrovertible la conclusión de que los hechos puestos de manifiesto no son delito, no existe acción penal a ejercer ni mantener".
"Y en esta causa, por más que se recorran todas sus hipótesis una y otra vez, de la denuncia, del requerimiento de instrucción, de la apelación y del recurso de casación, no se logra encontrar delito alguno a averiguar y demostrar", subrayó el fiscal en el documento.
En ese sentido, remarcó que "las extensas y oportunas argumentaciones del juez de primera instancia y de los jueces que conformaron la mayoría de la decisión de la cámara de apelaciones, no han sido refutadas" y agregó: "Con todo tipo de argumentos, alternativos, subsidiarios y complementarios, demostraron por distintas vías que no hubo delito alguno, consumado ni tentado".