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La posibilidad de que un juez disponga de una fuerza para actuar en una jurisdicción que no es propia está reglada por varias normativas y los expertos difieren en las opiniones acerca de si es posible hacerlo o no, y cómo. El Destape consultó a especialistas y revisó las leyes vigentes al respecto.
"El procedimiento es ilegal"
Eduardo Barcesat es constitucionalista y uno de los patrocinadores de la demanda contra el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, por el empleo de la fuerza policial en la provincia patagónica. Barcesat explicó a este medio por qué considera que lo que hizo Bonadio está por fuera de la ley.
"El artículo 132 del Código Procesal Penal dice que cuando un juez debe disponer una medida instructoria fuera del ámbito de su competencia debe oficiar a un juez de igual competencia. El juez de Río Gallegos el que debe disponer si es necesario el uso de la fuerza pública", argumentó El Destape.
Para el abogado de la Asociación Madres de Plaza de Mayo "se ha violentado el principio de debido proceso y el principio de legalidad del artículo 18 y 19 de la Constitución nacional". "La ley que regula la Metropolitana dice que de ninguna manera puede exceder su jurisdicción", agregó.
"Lo que hizo Bonadio es habitual"
En el otro extremo se sitúa Germán Garavano, ex fiscal general de la ciudad de Buenos Aires hasta que fue reemplazado por el entonces legislador del PRO Martín Ocampo. Garavano considera que un magistrado federal está habilitado para requerir la actuación de la fuerza de seguridad que considere conveniente.
En diálogo con El Destape, Garavano recalcó que es "habitual" procedimientos en donde un juez usa una fuerza que no es la que debería llevar a cabo un operativo y agregó: "Los jueces de instrucción le piden a la Metropolitana colaboración en estas cosas y se ha pedido ayuda a policías o cuerpos de otras jurisdicciones".
Al respecto, recordó cuando la fiscal Viviana Fein solicitó al Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) de la policía de Salta para que realice algunos peritajes en el marco de la causa que investiga la muerte de Nisman.
"Las leyes de creación de la Metropolitana y de las fuerzas de seguridad prevén brindar apoyo a jueces y fiscales. En el Código Procesal, al poner al frente al juez o fiscal, pueden pedir ayuda a una fuerza de otra jurisdicción. En términos de colaboración, no existe este límite, es habitual", remarcó.
Si bien aclaró que "lo habitual" consiste en "pedir una diligencia en otra jurisdicción y la autorización al juez local" añadió que "un juez federal es el único habilitado y tiene jurisdicción en todo el país". Garavano añadió además que el marco normativo que permite estas acciones están en el Código Procesal Penal Federal, en sus apartados relacionados a "Dirección de la Investigación" y "Requerimiento de Información".
Quien coincide con esta postura es el presidente del Laboratorio de Políticas Públicas (LPP), Álvaro Herrero, para quien usar fuerzas de seguridad en otras jurisdicciones "es legal". "A pedido de un juez, una fuerza puede intervenir en otra provincia", sostuvo.
Sin embargo, también calificó de "atípico" que la Metropolitana actúe en Santa Cruz. "Refleja la desconfianza del magistrado que lleva la causa a pedirle colaboración a las fuerzas provinciales", opinó.
Qué normas están vigentes
En las normativas nacionales y orgánicas de las fuerzas de seguridad hay varios artículos que se refieren a situaciones como las que se vivieron en Río Gallegos esta semana. La ley de Seguridad Interior número 24.059 dice, en su artículo 20, en qué casos una fuerza provincial puede actuar en territorio ajeno sin pedir permiso:
"Los efectivos de cualesquiera de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional podrán actuar en jurisdicción atribuida a otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con su función, cuando esté comprometido el éxito de la investigación, debiendo darse inmediato conocimiento, y dentro de un plazo no mayor de cuatro horas con la excepción del delito de abigeato, al Ministerio de Seguridad y a la institución policial o de seguridad titular de la jurisdicción".
Asimismo, la ley le da al Consejo de Seguridad Interior la potestad de "la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales".
La ley orgánica de la Policía Metropolitana es la 2.894 de la ciudad de Buenos Aires. En su texto, el artículo 33 le impone como obligación a la fuerza "actuar como auxiliar de la Justicia en los casos en que expresamente se le requiera".
Además, el artículo 23 de la misma normativa señala:
La Policía Metropolitana coopera dentro de sus facultades, con la Justicia Local, la Justicia Federal, la Justicia Nacional y la de las Provincias, para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, cuando así se le solicitare.
El Código Procesal Penal Federal aún vigente versa, en su artículo 132:
"Cuando un acto procesal deba ejecutarse fuera de la sede del tribunal, éste podrá encomendar su cumplimiento por medio de suplicatoria, exhorto, mandamiento u oficio, según se dirija, respectivamente, a un tribunal de jerarquía superior, igual o inferior, o autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al respecto en las leyes convenio con las provincias".