AFIP prorroga pago de Bienes Personales en el exterior

La decisión adecúa la normativa del organismo al nuevo plazo para la repatriación de activos en el extranjero.

01 de abril, 2020 | 19.40

La AFIP prorrogó hasta el 6 de mayo el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019.

Esta decisión adecúa la normativa del organismo al nuevo plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior. "Con el objetivo de que los responsables del impuesto cuenten con un mayor período de tiempo para evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente el Gobierno extendió hasta el 30 de abril la fecha límite para ingresar los activos al sistema financiero local", destacó el documento.

La Resolución General no modifica el esquema de alícuotas para el anticipo. El monto a ingresar está determinado como un porcentaje que se ubica entre 0,1% y 0,5% del total de los bienes declarados en el exterior. El pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.

Luego de prolongar la feria fiscal hasta el fin de la cuarentena, postergará hasta el 22 de mayo la presentación de DDJJ de Ganancias de empresas de comercio exterior. Se trata de una nueva medida a raíz de los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Originalmente debían hacerlo hasta el 24 de abril, pero el ente dirigido por Mercedes Marcó del Pont decidió extender los plazos como consecuencia de la emergencia sanitaria dictada por el Gobierno ante la pandemia.

Lo hizo a través de la resolución general 4689/2020 publicada en el Boletín Oficial, que precisó que las declaraciones juradas de empresas exportadoras e importadoras, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019 - ambos inclusive- se presentará, con carácter de excepción, entre el 18 y el 22 de mayo próximo.

La normativa previa decía que la información de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, debía ser presentada entre el 20 y el 24 de abril.

AFIP consideró conveniente prorrogar nuevamente los vencimientos y ampliar el alcance de la prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales cerrados hasta el 30 de setiembre de 2019.

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