Esto es así porque, según dispone ahora la normativa publicada en el Boletín Oficial, el recargo para pagos en efectivo se hace sobre el precio "neto de impuestos y tasas", cuando anteriormente era "sobre el importe total de cada operación". De esta forma, los impuestos internos que se cobran a la hora de abonar un paquete turístico quedan excluidos a la hora de estimar el monto sobre el que se calcula a posteriori el 5 por ciento, deducible de impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
Asimismo, cuando se pague un pasaje aéreo en billetes, el recargo se hará también sobre la "tarifa facial" del ticket aéreo; es decir, el valor libre de impuestos.