Son muchas las denuncias que los servicios de defensa al consumidor reciben. En ciudades como Rosario, Buenos Aires y Córdoba las causas contras los administradores de consorcio se ubican entre las primeras.
El administrador de edificios es el encargado de ordenar y pagar con los fondos del Consorcio las cuentas y facturas de gastos de carácter común que se originen a raíz del uso del edificio, así como los necesarios para mantener en buen estado de seguridad, comodidad y decoro de la propiedad. (Artículo 9 de la ley 13.512).
"A los administradores se les otorga un poder enorme, con un control de los copropietarios casi nulo, ya que no suelen asistir a las reuniones de consorcio ni son quienes deciden los presupuestos", expresó Héctor Polino, representante legal de Consumidores Libres.
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Carpetas llenas de denuncias exponen la diversidad de fraudes que algunos administradores de consorcio utilizaron para engañar a inquilinos y propietarios en el cobro mensual de las expensas.
Las denuncias más frecuentes manifiestan que el administrador decidió por su cuenta aumentarse los honorarios de un día para otro, apoyándose en lo dispuesto por las cámaras de administradores; sin embargo los valores estipulados por estos organismos son a modo de "sugerencia" y los honorarios no pueden aumentarse sin consentimiento de la asamblea.
Otras acusaciones indican que algunos administradores monotributistas discriminan y cobran el IVA en sus honorarios, lo que aduce en delito debido a que el pago del "monotributo" ya incluye un componente impositivo que es IVA y ganancias.
Asimismo, muchos inquilinos y propietarios señalan que los administradores del consorcio del edificio que habitan suelen elegir los presupuestos para las enmiendas de manera arbitraria. "Muchos administradores inflan los gastos. Y lo cierto es que es muy difícil el seguimiento y control de los mismos. Por un lado, porque muchas veces las expensas no están completamente justificadas y por el otro porque toman decisiones por su propia cuenta, como el sueldo del personal o los presupuestos. Definitivamente eso da lugar al abuso", argumentó Polino.
A su vez, la ley de Propiedad Horizontal (ley 13.512) beneficia la independencia del administrador ya que no indica qué gasto en particular es extraordinario u ordinario, lo cual provoca que lo decida él usando su propio criterio. Los propietarios son los encargados de elegir a quien ocupará el cargo de administrador, tal vez por ello algunos administradores deciden beneficiarlos a la hora de tomar decisiones, como por ejemplo cuando se cobran los gastos extraordinarios a los inquilinos.