Desde el próximo 31 de marzo, la AFIP eliminará la facturación en papel y los responsables inscriptos en el IVA tendrán que tener habilitada la factura electrónica, entre las que se incluyen comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", provenientes de la venta de bienes, prestación de servicios y locaciones de obra.
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Sin embargo, seguirán siendo excluidos comercios con sistema de controladores fiscales como también aquellas operaciones que se realicen desde el domicilio del cliente, aseguró Clarín.
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Esta norma también abarcará a las prepagas, las galerías de arte, instituciones educativas privadas, locadores de inmuebles rurales, representantes de modelos y los alquileres de inmuebles de veraneo.
Todos los inscriptos en el IVA tendrán que cumplir mensualmente con el Régimen de Información de cada una de las operaciones de sus compras y ventas, a la AFIP a través de Internet.
Para los monotributistas, la obligatoriedad será a partir de la categoría "H" en adelante, exceptuando ventas o servicios en locales propios. Por su lado, los que están exentos en el IVA, podrán adherir de manera voluntaria a la factura electrónica tipo "C".
Desde la AFIP aseguran que la facturación electrónica ayudará a "facilitarles a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales y optimizar las tareas de fiscalización y control".