Actividades exceptuadas de la cuarentena: qué permiso debe tramitar para circular en la Ciudad

Las actividades que se incorporan a la tercera fase del aislamiento obligatorio deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, salvo algunos casos.

13 de abril, 2020 | 16.59

El Gobierno amplió las actividades exceptuadas del aislamiento social obligatorio y la circulación para servicios esenciales, tal como funciona desde el 6 de abril, sólo podrá realizarse mediante la tramitación del Certificado Único Habilitante para Circulación emitido por el Gobierno nacional. 

El gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, dispuso la creación del “Certificado Único Habilitante para Circulación" (CUHC), en el marco del aislamiento preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus. 

En el caso de los empleados en relación de dependencia, deben contar con información de la empresa para la cual prestan servicios: número de CUIT y nombre y DNI del gerente responsable del área.

Para tramitar el permiso se debe seguir los siguientes pasos:

1. Para solicitar el certificado, hay que ingresar al portal de trámites a distancias del gobierno nacional en la dirección tramitesadistancia.gob.ar

2. Hay varias formas de ingresar al sistema. La más simple es con número de DNI y número de trámite, un dato que figura en el frente o en el dorso del DNI tarjeta (según la versión).

La otra vía de ingresar al sistema es a través del CUIT y la clave fiscal, datos que utilizan los contribuyentes para hacer trámites en la AFIP.

3. Luego de iniciar sesión, el sistema mostrará el listado de trámites disponibles en la plataforma. Ingresando alguna palabra clave como “Emergencia COVID”, aparecerá la opción para solicitar el permiso de circulación.

Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID19

Debajo del nombre del trámite, se observan dos botones:

DETALLES (respuestas sobre el alcance de la solicitud y las excepciones contempladas para poder circular)

INICIAR TRÁMITE (darás comienzo al trámite)

4. Al INICIAR TRÁMITE, el sistema mostrará una primera pantalla con datos personales. Hay que presionar el botón CONTINUAR.

5. En la pantalla siguiente tendrás que presionar el botón “completar” a la derecha de la leyenda “Datos del Trámite” para acceder al formulario correspondiente y completar la información solicitada. En caso de corresponder, presionando el botón “completar” a la derecha de la leyenda “Oblea para vehículos afectados al servicio de salud (obligatoria para circular)”.

6. Completar los campos de “Datos personales” y en el campo “Carácter de la excepción” deberás seleccionar la opción correspondiente y completar con la información específica solicitada.

7. Completados los requisitos y la declaración jurada, deberás pulsar GUARDAR y luego en CONFIRMAR TRÁMITE. El sistema confirmará la recepción de la documentación y el inicio exitoso del trámite brindándote el número del mismo.

Una vez registrada la “Solicitud de Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19” serás notificado en la plataforma Trámites a Distancia. Podrás tomar conocimiento de tal comunicación en la solapa "notificaciones".

Para descargar la Declaración Jurada o la oblea para exhibir al vehículo, deberás ir la solapa "mis trámites", sobre el margen izquierdo y seleccionar la opción "finalizados". Dentro de esta opción visualizarás el trámite generado, para acceder presiona los tres puntos que se visualizan en el margen derecho del mismo y selecciona “Consultar expediente”

Deberá imprimir o descargar en un dispositivo electrónico, el documento cuya referencia dice “Caratula” y el número de documento comienza con el acrónimo “CE-” desde la opción “ver”, en la columna acción, en el margen derecho.

Actividades exceptuadas de tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.
  • Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior

Quienes deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación:

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.