Esta semana se llevaron a cabo la tercera y cuarta jornada de debate por la despenalización del aborto. En la misma, una gran cantidad de expositores mostraron sus argumentos a favor y en contra de la interrupción voluntaria del embarazo. Entre los que desaprueban la legalización de la práctica primó un denominador común: discursos que van en contra de la legislación vigente.
En la actualidad, el artículo 86 del Código Penal establece que el aborto no es punible en dos casos: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Mientras se discuten los puntos de un proyecto que busca ampliar aquella normativa que rige desde 1921, puesto que muchas mujeres siguen muriendo a causa de abortos clandestinos, los anti abortistas manejan una máquina del tiempo que busca desarmar la lucha.
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Si bien la aplicación del aborto está permitido en ciertos casos, su real implementación se ve atravesada por muchos barreras que van desde lo legal, lo político, lo judicial y hasta lo personal. Es por estas razones que es necesario discutir la posibilidad de extender el marco normativo que termina tomando posesión del cuerpo de las mujeres.
El 12 de abril, durante la segunda jornada de exposición, la diputada por Unidad Ciudadana Mayra Mendoza le preguntó a la médica clínica y cardióloga Eda Lía Abad Monetti qué postura tomaría si una mujer discapacitada violada decidiera abortar. “Yo en ninguna condición autorizo el aborto. Acompaño a tener al hijo, lo ofrezco. Lo digo honestamente”, respondió la médica.
El mismo eje fue tomado por los expositores del martes pasado, cuando José María Aguerre, profesor de Filosofía de la Universidad Católica Argentina (UCA) habló de “aplicar la pena de muerte al inocente” en casos de violación. Por su parte, el médico pediatra Pablo María de la Torre calificó como “devastador” el post aborto, aún en casos de violación. Sin embargo, no hay investigaciones que comprueben la existencia de aquel estrés.
En ese sentido, uno de los testimonios más fuertes fue el del médico pediatra y neonatólogo Rodolfo Keller, quien equiparó un embarazo consentido con uno producto de una violación. “¿Es válido condenar a muerte al violador? Estamos hablando de un embrión concebido por una violación versus uno concebido por un embarazo deseado, claramente no hay diferencia”. Para Keller, “biológicamente son dos bebés con toda su integridad, con toda su dignidad, con toda su libertad, con todo un futuro por delante” y cuestionó: “Si no hay pena de muerte para el violador ¿por qué vamos a matar a un bebé?
"Esta mujer no va a ser desviolada porque se haga un aborto"
La reciente jornada del jueves también dejó testimonios de esta índole. "En casos de mujeres violadas lo más importante a considerar no es el aborto que se podría llegar a provocar. Esta mujer no va a ser desviolada porque se haga un aborto. Habría que trabajar otras alternativas, como fomentar la adopción", afirmó la Obstreta Susana Nievas; mientras la psiquiatra infanto juvenil Cristina Mitidiero, madre de un hijo producto de una violación, señaló que esperar 9 meses para un adulto "no es nada".
Para Nina Brugo, abogada, referente histórica del feminismo y una de las redactoras del proyecto de ley de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, este tipo de argumentos fundamentalistas forman parte de la "fundamentación zócalo”. En ese sentido, explicó que estamos en presencia de un sector más "extremo" y que dentro de los expositores no se llevaron a los mejores cuadros.
“Su argumentación no tiene ningún asidero. El jueves estuve en el Congreso cuando un médico se atrevió a sacar un video de un aborto, según él después de la semana 26. Yo me indigné, es un golpe muy bajo y mentiroso”, denunció Brugo.
La referente contó que a través de las diferentes exposiciones llevadas a cabo en la Cámara de Diputados, ya hay algunos legisladores que se mostraban indecisos que están empezando a cambiar su posición. Sobre este aspecto, destacó que no se puede aprobar ese nivel de debate.
Además, remarcó que el proyecto de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), presentado por séptima vez en el Congreso, brega por la libertad y no por la imposición, como muchas veces se quiere instalar a través de argumentos falaces. "Lo que plantea la ley es que cada cual sea libre de hacer lo que quiera: La que quiera abortar que aborte, y la que no, que no lo haga", agregó.
Por otro lado, Brugo señaló el doble discurso de los anti aborto: “Las personas que argumentan en contra del aborto ahora hablan de educación sexual y son los mismos que se opusieron a la educación, a la ligadura de trompas, son los mismos que han venido permanentemente oponiéndose a leyes preventivas, al programa de anticoncepción, son los que se opusieron al divorcio vincular. Es lamentable”.
Este tipo de discursos no solo atrasan con lo establecido en 1921, sino que van en contra de lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia en marzo 2012, a través del fallo “F.AL”, decisión que marcó un punto de inflexión puesto que aclaró los alcances del artículo 86 del Código Penal para acceder a un aborto: sin autorización judicial previa ni temor a sufrir una posterior sanción penal, eximiendo de castigo al médico que practique la intervención.
La decisión tomada por por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, marcó un precedente y fue un fallo histórico en relación a la burocracia para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, a través de la eliminación de las barreras judiciales e impulsando la implementación de un protocolo de acción. De esta forma, se dejó claro que la mujer puede acceder a un aborto a través de una declaración jurada.
La decisión del Tribunal Supremo se dio a partir de la confirmación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la realización de la práctica de aborto de la joven A.G, de 15 años de edad, que quedó embarazada producto de una violación efectuada por su padre. Es justamente en este marco de ampliación de derechos que el proyecto en discusión, que cuenta con la firma de 72 diputados, busca saldar una deuda histórica que hoy se cobra la vida de las más humildes.
La reglamentación en discusión establece que toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional; que toda mujer tendrá derecho a que los servicios del sistema de salud le realicen un aborto en un plazo máximo de cinco días desde su requerimiento y permite la práctica en los siguientes casos: Si el embarazo es producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona; cuando estuviere en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer y si existieran malformaciones fetales graves.
Según datos del propio Ministerio de Salud de la Nación, en la Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año, número estimativo puesto que es una actividad que se maneja en un ámbito informal. La cifra surge a partir del número de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con abortos. Además, es una cifra que no distingue entre abortos espontáneos y provocados, por lo cual representa solo una pequeña parte de lo que realmente ocurre.
En nuestro país, el aborto es la principal causa de muerte materna. Según los últimos datos de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud, dependiente del Ministerio de Salud, en 2016 se produjeron 43 muertes por embarazos terminados en aborto. El número más alto se registra en mujeres de entre 20 y 24 años. El mismo registro contabiliza que de 2005 a 2014 se produjeron 546.686 egresos hospitalarios por aborto: 44.782 correspondientes a 2012, 48.701 en 2013 y 47.063 en 2014.