El Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), publicado en el Boletín Oficial, establece el procedimiento para el cumplimiento del derecho al aborto no punible, consagrado en el Código Penal desde 1921.
El protocolo es similar al publicado por el secretario de Salud del gobierno macrista, Sergio Rubinstein, y que luego fue revocado por el entonces presidente Mauricio Macri bajo la excusa de que no había autorizado su oficialización. A continuación, algunos de los principales puntos del documento:
Información y orientación:
- Todos/as los/las profesionales de la salud tienen un rol fundamental en brindar información y orientación a las personas amparadas por el derecho a la interrupción legal del embarazo.
Consentimiento:
- La solicitante debe firmar un consentimiento informado en donde la manifieste haber recibido información y decidido en forma autónoma, libre de presiones de cualquier tipo, y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa.
Declaración jurada:
- En casos de que el embarazo haya sido originado por una violación, se debe realizar una declaración jurada en la que la paciente exprese haber sido víctima de un hecho de ese tipo: en ninguna situación es necesario que describa los hechos ni que presente una denuncia policial o judicial.
Historia Clínica:
- La historia clínica debe contener el detalle de todos los pasos realizados durante el proceso de atención, así como también la documentación requerida para la ILE (consentimiento informado y, en los casos de violación, declaración jurada).
Cómo se hace la intervención:
- Para realizar la interrupción del embarazo, se establece el tratamiento medicamentoso con misoprostol (incluida la provisión de la medicación y las indicaciones de uso) o la AMEU (aspiración manual endouterina), de acuerdo a lo que evalúe el médico en cada caso en particular: puede ser un tratamiento ambulatorio o con internación.
Objeción de Conciencia del médico:
- Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero haberlo declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes, para evitar que eso se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención sanitaria.
Imposibilidad de la objeción de conciencia:
-Sin embargo, no podrá ejercerse la objeción de conciencia si no existiera un/a profesional disponible para la realizar la práctica de forma oportuna o cuando se trate de una emergencia y la ILE deba realizarse de forma urgente.
Servicios garantizados:
- La objeción de conciencia es individual, por lo que los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE.
Cómo será el tiempo posterior a la ILE:
- Al obtener el alta tras la internación o luego de recibir las indicaciones de cómo utilizar los medicamentos, los médicos deben explicarle a la persona lo relacionado con posibles hemorragias y dolores después de la ILE, así como también brindarle los consejos sobre higiene y cuidados.