A partir de ahora habrá que sacar registro para usar drones

15 de julio, 2015 | 07.48
El último 14 de mayo, un hincha de Boca escondido en la tribuna tripuló un drone que sobrevoló la cancha cargando un "fantasma de la B", como forma de burlarse de su equipo rival por el doloroso descenso del 2011, la mancha más grande de su historia. Ahora, y más allá del debate acerca de si fue o no una provocación a la violencia, ese simpatizante no podrá hacerlo porque estaría violando el flamante Reglamento Provisorio de los Vehículos Aéreos no Tripulados, publicado hoy en el Boletín Oficial.

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La normativa redactada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) impone requisitos para el uso de estos aparatos, hasta tanto exista regulación internacional sobre la materia.

Según la normativa flamante, es obligatorio ser mayor de 16 años para poder manipular un drone. Si esa persona tiene entre 16 y 18, es obligatorio estar acompañado de un adulto. También, deberá acreditar la aptitud psicofísica cada dos años y estará prohibido manipular estos dispositivos bajo los efectos del alcohol de las drogas.

Otra de las exigencias de la ANAC es que, en el caso de los vehículos pequeños (hasta 10 kilos de peso), el "conductor" deberá manejarlo a una distancia de cualquier persona de, por lo menos, 30 metros en horizontal y 10 metros en vertical. Asimismo, establece que no podrán usarse en zonas densamente pobladas ni transportar carga, a menos que esta sea imprescindible para el uso que se le quiere dar.

Drone de la B
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El nuevo reglamento divide entre vehículos pequeños, medianos (10 a 150 kilos) y grandes (más de 150 kilos). Para estos dos últimos, impone la obligación al conductor de anotarse en un registro y establece el tope de 122 metros de altura para el vuelo de los drones como así también guardar una distancia de al menos un kilómetros de cualquier corredor aéreo usado para aviones convencionales. Otra imposición es la que deberán usarse una placa identificatoria y contratar un seguro contra terceros.