La pandemia no solo ha puesto sobre el ojo del huracán el tema sanitario a nivel local y mundial. La nueva realidad que impone el coronavirus genera presión en cómo la ley trata lo concerniente a los inquilinos y las dificultades para hacer frente a los pagos en medio de la actual situación.
Fernando Muñoz, director de la Defensoría del Inquilino dentro de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, detalló a El Destape cuáles son las principales consultas que reciben estos días y qué hacer para solucionarlas. El 70% está relacionado a la finalización del contrato. Como no todos terminan a fin de mes, una parte de los inquilinos ya señaron o firmaron convenios nuevos y están en la etapa de la mudanza, que por el aislamiento no puede realizarse. Ante esta situación, la pregunta central es ¿tendrán que pagar por las dos viviendas? La respuesta es no.
Según explicó Muñoz, "la prórroga del contrato es indefectible hasta el momento en que se levante la cuarentena" y el inquilino está legalmente protegido ante esta situación. Como no se puede circular por la calle, mucho menos con un camión de mudanza, hay una razón de fuerza mayor que impide el traslado y está estipulada en el Código Civil.
Por eso, el inquilino deberá notificar tal situación al propietario o inmobiliaria. La misma tendrá que hacerse por correo electrónico, ya que la medida legal formal es una carta documento pero actualmente no puede hacerse. En el texto, se especificará que "por razones de fuerza mayor, amparado en el decreto 297/20, no voy a poder hace entrega de las llaves y, hasta que el Gobierno Nacional no levante el aislamiento obligatorio, prorrogo el contrato".
En paralelo, le notificarán lo mismo a la locadora del nuevo departamento especificando que el contrato tendrá que rectificar la fecha de inicio del alquiler, la cual deberá agregarse debajo del documento legal, y recién comenzará a pagar cuando esa fecha llegue.
Si bien eso vale para todo el territorio nacional, en caso de que no se le conceda tal solicitud en CABA, deberá hacer la denuncia en la Fiscalía General porteña o en la comisaría más cercana, ya que si obligan a la persona a dejar la casa, la obligan a incumplir el decreto presidencial.
Muñoz detalló que es difícil conocer cuántos contratos terminarán a fines de marzo porque no hay un registro público. Sin embargo, estiman que serán cerca de 15 mil en la Ciudad. Ésto conlleva una nueva complejidad: ¿qué pasa si el vencimiento llega los primeros días de abril y la cuarentena finaliza el 31 de este mes? La persona no pudo buscar una nueva vivienda por el aislamiento y deberá iniciarse una etapa de negociación.
El inquilino tendrá tres frentes que atender: el intermediario, el locador y el banco o financiera que le otorgó un seguro de caución. Desde la Defensoría recomendaron que la Superintendencia de Seguros de la Nación notifique la situación de fuerza mayor que se vive para que esas entidades comprendan que el locatario necesitará un mes más para encontrar vivienda y no le cobren los punitorios habituales.
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El segundo problema más recurrente gira en torno a la modalidad de pago, teniendo en cuenta que se paga en efectivo y en mano en un 85% de los casos. Ante esa situación, recomendó que el inquilino le exija al propietario o inmobiliaria la habilitación de un CBU para abonar. De no hacerlo el pago quedará a disposición hasta que el Gobierno levante el aislamiento, cubriendo a la persona ante posibles punitorios.
Pero también la Defensoría atiende reclamos por problemas de infraestructura en las viviendas. El mantenimiento de la misma le corresponde al propietario y, por ejemplo, ante un eventual corte de gas será imposible conseguir a una persona matriculada que restituya el servicio. Frente a ello, recomendaron exigir la reducción del pago durante el tiempo que dure el inconveniente hasta que se resuelva.
No puedo pagar el alquiler, ¿qué hago?
Párrafo aparte merecen los casos de aquellos locatarios que por la coyuntura llegan al organismo ante la dificultad que se les presenta para pagar debido a la falta de trabajo generada por la pandemia y consiguiente aislamiento, o la incertidumbre en torno a la fecha en la que se depositará el subsidio extraordinario de $10.000 anunciado por el Gobierno.
Una de las soluciones podría ser fijar un precio único, durante seis meses, para las habitaciones. En general, el alquiler de una de ellas ronda los $10.000 y los gastos de luz se cobran aparte, con cargos complementarios por el uso de artefactos. Ésto hace que queden fuera de la prohibición de cortes ya que el titular del servicio es el dueño de la propiedad y no los usuarios finales.
La situación es compleja, pero destacó que el paso tomado por el Gobierno es muy importante. El congelamiento de alquileres implicará un ahorro mensual de $2.500 en promedio para los inquilinos de la Ciudad que tengan fijado un ajuste para estos meses, y unos $1.500 a nivel nacional. Sin embargo, la preocupación es la propia ante una situación excepcional como ésta: no saber qué pasará la semana que viene ni cómo harán para solventar su economía quienes viven al día.
Evidentemente la pandemia coloca en aprietos la estabilidad de esa parte de la población que busca alternativas y soluciones viables a una situación ineludible en este tiempo: no puedo pagar el alquiler. Sin lugar a dudas, se trata de un escenario complicado tanto para los locatarios como para el gobierno.
No obstante, Muñoz ha sido enfático en señalar que las más recientes medidas implementadas por el gobierno sientan un precedente positivo para el país. "Es la primera vez que se toma una medida concreta para los inquilinos", dijo Muñoz, pero alertó que es necesario que la medida sea efectiva antes del 31 de marzo, cuando a muchos les van a regir los nuevos aumentos.
No puedo pagar el alquiler: lo que dicen las leyes
Un posible escenario de desalojo agravaría aún más la situación difícil que ya atraviesan quienes se encuentran limitados para poder abonar una mensualidad de alquiler en medio de esta pandemia y las condiciones sociales imperantes.
Por eso, es importante que las personas estén bien informadas sobre las medidas gubernamentales que se han dispuesto para proteger a los inquilinos. En este sentido, deberán ampararse en lo establecido en el Decreto 320/220, publicado en Boletín Oficial, que expresa claramente los derechos de toda persona que disfrute del alquiler de una vivienda.
¿Si no puedo pagar el alquiler debo demostrar que mi economía se vio afectada por el coronavirus?
De acuerdo a lo establecido en el decreto, la decisión de congelar los alquileres y suspender los desalojos hasta fines de septiembre ampara a todo el universo de inquilinos que habitan en una vivienda única. Esto independientemente de su estatus económico actual.
¿Y qué ocurre si después de octubre no puedo pagar el alquiler?
El decreto vigente no anula la validez que tenga el contrato firmado entre las partes. Esto significa que en caso de que el gobierno decida no extender los plazos de dicho decreto, el propietario de la vivienda puede proceder a iniciar las acciones legales pertinentes, como desalojo, por incumplimiento del pago por parte del inquilino.