Las distribuidoras, con aval del Poder Ejecutivo Nacional, comienzan a cortar el servicio público de gas a hogares que no lo pueden pagar. Comenzaron por la provincia de Mendoza, tal y como explicamos desde OETEC a mediados de abril. Relacionado a ello, y profundizando nuestras advertencias ante lo que es una violación sistemática al fallo del Juez Ramos Padilla en esta materia, más información sobre el asunto. A continuación, la entrevista que realizamos a Sergio Procelli, abogado y representante legal de Consumidores Argentinos.
¿Cuál es la situación actual de respecto de la posibilidad de las empresas de cortar el gas por falta de pago?
Actualmente se encuentra vigente la medida cautelar del expediente "Consumidores Argentinos - Asociación para la Defensa, Educación e información de los consumidores c/ P.E.N. y otros s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" que prohíbe los cortes de gas a las distribuidoras de todo el país.
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Esta cautelar, que inicialmente tuvo un plazo de 90 días, fue ratificada el 4 de junio de 2018, y sin plazo de finalización considerado. La misma se encuadra en una problemática de atención a los más vulnerables, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 inc. 2 de la ley 26.584 que establece que cuando hay sectores vulnerables involucrados la cautelar puede extenderse más allá del límite de los 90 días.
¿Cualquier usuario de gas esta amparado por la cautelar?
En su ratificación, la cautelar establece que la prohibición de corte se hace al efecto de resguardar a los ciudadanos que, encontrándose en una situación de vulnerabilidad social, puedan verse impedidos de la prestación de un servicio público básico y esencial como el gas, frente a los aumentos excesivos.
Esto quiere decir que la medida cautelar abarca a toda persona que están en situación de vulnerabilidad, independientemente si tiene o no tarifa social, o cualquier otra categoría o situación que se la coloque.
¿Qué debe hacer el usuario si le llega el aviso de corte o le han cortado el servicio?
Es la empresa distribuidora la que debe demostrar, si pretende cortar el servicio por falta de pago o deuda, que la persona está en condiciones de pagar y que su incumplimiento no es producto de su vulnerabilidad.
Para eso debe elaborar una información sumaria respetando el derecho del usuario a exponer su situación, de manera previa y respetando incluso el proceso que el reglamento del usuario establece.
Cualquier corte que se haga sin respetar este proceso es violatorio de la medida cautelar y factible de ser sancionado con multa de entre mil y cien mil pesos.
Para el caso de que se hubiere procedido el corte, debe solicitarse la reinstalación con costos para la empresa.
¿Cómo pueden denunciarse los incumplimientos a la cautelar de parte de las distribuidoras?
Desde Consumidores Argentinos hemos instalado un link en nuestra página para que nos acerquen los casosy poder adjuntarlos al expediente por incumplimiento.
Pero hay retraso en la aplicación de las multas, ¿no es así?
El retraso es debido a que el gobierno intenta sacar los expedientes del juzgado de Dolores y llevarlos a CABA. De hecho, en ese trámite procesal está hoy la causa.
De todas maneras, juntar los antecedentes sirve porque entendemos que las empresas y el ENARGAS están actuando contrario a la cautelar cada vez que cortan, algo incluso que fue admitido por el propio Jefe de Gabinete Marcos Peña, reconociendo el desconocimiento de una medida judicial vigente y firme.