“Espero que la aprobemos en el corto plazo”. Eso dijo el Presidente Macri hace poco más de un mes, en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso Nacional. Se refería a la propuesta del Anteproyecto de Código Penal, que enviaría al Senado algunas semanas después. La declaración no es menor, considerando que este proyecto de ley es uno de los más trascendentes que pueden llegar a discutirse este año.
Ayer, desde el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica presentamos a los/as legisladores/as un informe que explica cuáles son los principales cambios que el Anteproyecto introduce en materia de corrupción y delitos económicos, y qué impacto (positivo o negativo) pueden tener en la práctica. A continuación resumimos tres problemas clave que pueden generarse si este Anteproyecto se aprueba tal como fue enviado por el Ejecutivo.
1. Los casos de corrupción podrían prescribir más fácilmente
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Actualmente, en los casos que involucran a funcionarios/as públicos/as, la prescripción se suspende mientras cualquiera de las personas investigadas “se encuentre desempeñando un cargo público”. Esto es fundamental, considerando que estos procesos suelen demorar varios años (décadas incluso) y que es común ver cómo muchos de ellos terminan prescribiendo.
En el Anteproyecto, para que se suspenda la prescripción en los casos de corrupción, se agrega un requisito que hoy no existe: que alguno/a de los/as imputados/as esté desempeñando un cargo público “en cuyo ejercicio pudiera impedir o dificultar la investigación”.
Esta regulación que propone el Anteproyecto facilita la posibilidad de que prescriban los casos pasados y futuros de corrupción, porque agrega un elemento más que debe probarse para que se suspenda la prescripción. La redacción que han elegido parece desconocer que la capacidad de una persona para ejercer poder -y así obstaculizar directa o indirectamente una investigación- no necesariamente se vincula con el ejercicio de ciertos cargos públicos. En efecto, el Estado se gestiona a través de redes informales de poder, en las cuales muchas decisiones no circulan a través de los canales institucionales. Pensar que para obstaculizar una investigación penal es imprescindible ser fiscal o juez/a u ocupar un cargo de alta jerarquía en otro Poder implica sostener una visión incompleta y errada de cómo funcionan las relaciones entre diversos actores del sector público y privado para gestionar del Estado.
2. Menos funcionarios podrían ser condenados por enriquecimiento ilícito
Actualmente el Código Penal castiga el enriquecimiento ilícito de funcionarios/as públicos. El problema es que el Anteproyecto limita este delito solamente a aquellos/as que estén obligados/as a presentar declaración jurada patrimonial. De este modo, se reduce el universo de personas que pueden ser castigadas por este delito.
Con esta modificación quedarían excluidos/as todos/as los/as funcionarios/as de segundas líneas -o menor rango- tanto de sociedades anónimas con mayoría de participación estatal (por ejemplo, Correo Argentino o Aerolíneas Argentinas) como de organismos del Estado (entre otros, Banco Central).
3. En casos de lavado de dinero, la Justicia podría recuperar menos bienes
Tanto en los delitos económicos como en otros fenómenos criminales, es fundamental que los Estados puedan intervenir y accionar sobre los bienes ilícitos vinculados a estos delitos (por ejemplo dinero, automóviles, inmuebles, campos, entre otros). Ese campo de acción debe comprender tanto a los bienes que son el producto o la ganancia del delito, como a aquellos que han sido utilizados para cometer el hecho, llamados instrumentos (por ejemplo, un auto en el cual se transporta a las víctimas de trata de personas). En base a esto último, si un bien que era lícito es utilizado para cometer un delito, la persona pierde el derecho que tenía sobre esa cosa.
Sin embargo, el Anteproyecto permite que en ciertos casos no se decomisen los bienes que hayan sido utilizados para cometer el delito. Esto ocurrirá cuando ese decomiso “no resultase proporcional a la gravedad del delito cometido por la persona sobre la que recayese la medida o a su intervención en el hecho”.
Este análisis que introduce el Anteproyecto para determinar cuándo el decomiso de los instrumentos del delito es “proporcional” genera un margen de discrecionalidad que puede resultar sumamente problemático: los/as jueces/zas podrían empezar a recuperar menos bienes amparándose en esto. Esto afectaría especialmente a los casos de lavado de activos, donde los “instrumentos del delito” pueden abarcar a sumas millonarias.
Por ejemplo, en el caso donde se condenó al clan Ale por lavado de activos, el Tribunal Oral ordenó un decomiso menor que el que había solicitado la fiscalía, por una razón similar a ésta. Esto significó que decomisaron bienes por 8 millones de pesos, en lugar de los casi 36 millones que había solicitado la fiscalía.
Lo que viene.
La discusión que se avecina en el Congreso es compleja, y no solo por tratarse de un año electoral. El debate de un nuevo Código Penal va de la mano de la reflexión sobre qué política criminal queremos. Qué deseamos que la Justicia penal persiga y de qué manera.
En ese sentido, el panorama es preocupante. Mientras que este Anteproyecto penaliza el aborto, otro proyecto de ley del Ejecutivo (que reforma la carta orgánica del Banco Central) hace que la fuga de capitales deje de ser delito. Estos no deben ser leídos como hechos aislados. Se insertan en un contexto marcado por la desfinanciación de políticas públicas y la creciente represión y control social sobre ciertos sectores, por un lado, y el desmantelamiento de los (pocos) controles sobre el Poder Económico, por el otro. Restricción para los cuerpos, libertad para las finanzas. En definitiva, aparentemente, la única despenalización que vale es la que beneficia a los/as ricos/as.