Ecuador: la Corte frenó el estado de excepción impuesto por Noboa

El máximo tribunal declaró inconstitucional la medida con la que el Presidente buscaba extender por dos meses tomada bajo la justificación del conflicto armado interno. Afecta a cinco provincias.

11 de mayo, 2024 | 17.10

El máximo tribunal del Ecuador declaró inconstitucional el último decreto presidencial que emitió el presidente, Daniel Noboa, para extender el estado de excepción por conflicto armado interno durante 60 días para movilizar a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en medio de la fuerte crisis de seguridad que enfrenta el país desde hace, al menos, dos años. La decisión de la Corte corre para cinco provincias: El Oro, Los Ríos, Manabí, Guayas y Santa Elena, por lo que frena la suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio solicitada por el mandatario.

La militarización ha sido la principal política de Estado de Noboa, que llegó a la presidencia en medio de una crisis institucional que expulsó del poder a Guillermo Lasso. El primer decreto en este sentido lo emitió en enero y quiso ir por el mismo camino para hacerle frente a la crisis energética por falta de agua que enfrenta el país. También llevó esas políticas a un referéndum en abril pasado y hasta desató una crisis diplomática con México, al detener al exvicepresidente Jorge Glas, cuando las fuerzas militarizadas de su país ingresaron de manera ilegal a la embajada mexicana.

La base del decreto 250 firmado por Noboa tiene los mismos fundamentos que el que emitió en enero pasado cuando declaró el conflicto armado interno y catalogó como “terroristas y actores no estatales beligerantes” a 22 organizaciones criminales y suma informes confidenciales. Sin embargo, la Corte Constitucional –máximo tribunal del país- explicó en 22 páginas que el Ejecutivo no logró justificar la existencia de un conflicto armado interno, en función de la jurisprudencia del Tribunal y de la normativa internacional.

“En el decreto ejecutivo 250 no consta una descripción de hechos que sustenten o justifiquen la declaratoria del estado de excepción”, sostuvo la Corte, en una decisión que se dio por mayoría. Consideraron, además, que “no existe descripción de hechos fácticos concretos que motiven la declaratoria del estado de excepción, sino únicamente referencias a la necesidad de complementar y ayudar a las operaciones militares a través de la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio”; y apuntaron que la Constitución del país establece “claramente” que un estado de excepción “no puede ser renovado más de una vez por los mismos hechos”, algo que ya hizo el mandatario en decretos anteriores en cuatro ocasiones (los: 110, 111, 135 y 193).

Desde la Corte, marcaron al presidente que es necesario también, cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad: “Las medidas que se adopten en un estado de excepción deben limitarse también al tiempo estrictamente requerido por las exigencias de la situación y al lugar donde específicamente ocurren los hechos que justifican la declaratoria, sin que esto implique que siempre debe ser el tiempo máximo o el territorio nacional”.

Según la Corte, el Decreto "se limita a establecer la existencia de dificultades en la ejecución de operaciones militares, ante la necesidad de coordinar y articular con la Fiscalía y con los jueces penales de turno para la realización de inspecciones, allanamientos y requisas".

En esa línea, en un comunicado difundido en las redes sociales, el organismo señaló que "ha llamado la atención y recordado a la Presidencia de la República que la declaratoria de un estado de excepción acarrea la responsabilidad y el deber constitucional de motivar adecuadamente todo decreto de estado de excepción y de ofrecer suficientes datos fácticos que justifiquen un mecanismo constitucional tan extraordinario". El dictamen entrará en vigor cuando se publique en el Registro Oficial. Las juezas Carmen Corral y Teresa Nuques votaron en contra, al considerar que el Decreto sí estaba justificado y cumple con los parámetros jurisprudenciales.

En tanto, el portal Primicias señaló que hace menos de dos semanas la Corte hizo un primer llamado de atención a Noboa por falta de motivación al decreto de estado de excepción por la crisis eléctrica. Entonces, la Corte emitió un dictamen parcialmente favorable y no dio paso a la militarización de las centrales eléctricas.

¿Qué implica el estado de excepción?

El portal Expreso explicó que el estado de excepción “permite movilizar a las Fuerzas Armadas para que apoyen, de forma complementaria, a las labores de seguridad interna de la Policía Nacional”, sea en los centros de privación de libertad o en general en las calles.

En ese sentido, se suspenderán los derechos de libertad de tránsito (toque de queda de 23:00 a 05:00), inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de asociación. Es decir, mientras esté vigente el decreto presidencial, se suspende el derecho a la libertad de reunión y asociación para -según el decreto- “limitar la propagación de acciones violentas, para lo cual la fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana”, sostuvieron en el portal.

Con respecto al derecho a la inviolabilidad de domicilio, significa que la fuerza pública podrá hacer inspecciones y requisas tendientes a detectar sustancias ilícitas, armas y explosivos a fin de desactivar amenazas en curso o futuras.