El Ministerio de Turismo de Uruguay determinó que ya no será obligatorio realizar una declaratoria jurada de Covid-19 para ingresar al país a partir de septiembre. La decisión habría sido tomada durante una reunión en la que participaron el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, el ministro de Turismo, Tabaré Viera, y el subsecretario de ese ministerio, Remo Monzeglio.
Hasta el momento, cada persona con la intención de ingresar a Uruguay debía llenar el formulario con distintos datos del viaje, además de adjuntar el esquema de vacunación o una prueba de Covid-19 negativa. En el mismo, debía brindar datos personales y de contacto; fecha de ingreso y permanencia en el país; tipo de transporte en el que viaja; cobertura del seguro de salud; y tipo de vacuna recibida y cantidad de dosis.
Sin embargo, en las últimas horas hubo un cambio en los requisitos para visitar el país vecino. “Desde Presidencia se trabaja en un decreto que estará pronto en los próximos días donde se elimina la obligatoriedad de presentar Declaración Jurada para ingresar al país”, tuiteó la cuenta de Twitter el Ministerio de Turismo uruguayo.
El requisito de la declaración jurada había sido dispuesto en el transcurso de la emergencia sanitaria a través de un decreto y dejará de estar vigente en los próximos días según la demora en la firma del decreto y el aviso con anticipación al sector. Es decir que, a partir de septiembre, será necesario tener el esquema completo de vacunación contra el Covid-19 o contar con una prueba negativa realizada en las últimas 72 horas para poder entrar a Uruguay.
Por otro lado, el ministerio anunció que se extienden otros beneficios para no residentes a partir del 1º de setiembre. “Habrá devolución total de IVA en servicios gastronómicos, servicios de catering para fiestas y eventos, servicios para fiestas y eventos y en arrendamientos de vehículos sin chofer hasta el 30 de abril de 2023″, menciona la publicación.
Además, agrega que “se otorgara a los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos comprendidos en el Decreto N° 377/012, el crédito fiscal equivalente al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado por el mismo”.