El presidente de Colombia, Gustavo Petro, sancionó la reforma pensional en un acto en la Plaza Bolívar de Bogotá en el que festejó ante una multitud, también hizo autocríticas y apuntó contra legisladores que trabaron la iniciativa en el Palacio Legislativo: “Esta reforma pensional duró dos años en el Congreso y que un codicioso escondió (...)", dijo ante la multitud, que lo aplaudió. “Hemos llegado a la triste realidad de que Colombia es el país más desigual del mundo”, dijo y llamó a profundizar los cambios.
“Gracias a un sistema pensional injusto y desigual en Colombia sólo uno de cuatro personas llega a la edad con el derecho a una pensión justa y sólo uno de cada ocho mujeres se pensiona en Colombia. Colombia hoy es el segundo país con el mayor nivel de desigualdad social en la vejez en toda América Latina solo supera Haití casi que podríamos decir que Colombia es el segundo país más pobre después de Haití”, explicó Petro en la convocatoria que hizo del acto.
La reforma pensional fue aprobada el pasado 14 de junio tras lograr una victoria en el último debate en Plenaria de la Cámara, sobre la hora y con varios consensos en desacuerdos comunes que estaban trabando su trámite, el Gobierno logró una de las reformas sociales más importantes que impulsa desde el inicio de la gestión.
Según dijo Petro, con esta reforma -llamada Sistema de Protección Social Integral para la Vejez- se les pagará a los adultos mayores que “trabajaron toda su vida, pero no cotizaron para poder lograr su jubilación”. De acuerdo con las cifras oficiales, indicó el portal La FM, la reforma pensional beneficiará a más de 2.5 millones de ciudadanos que no cotizaron, tal como las madres cabeza de hogar, taxistas, zapateros, artistas callejeros, entre otros.
“Estas personas recibirán un bono pensional de $225.000 mensuales (unos 57 dólares), ese bono es una deuda que teníamos con los viejos y las viejas de Colombia”, resaltó Petro. Por su parte, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, habló de las gestiones técnicas que se han adelantado para pulir esta reforma.
Los principales puntos de la reforma
La normativa busca establecer e implementar el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, que permita amparar a los colombianos y colombianas residentes en el país y en el exterior y entrará en vigor el 1° de julio de 2025. Desde ese momento, iniciará un régimen de transición para aquellas personas afiliadas al sistema que, a la entrada en vigencia del nuevo sistema, cuenten con 900 semanas si son hombres o 750 semanas si son mujeres, a quienes se les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior. También se respetarán los derechos adquiridos, es decir, las personas pensionadas continúan en las mismas condiciones.
Entre los puntos principales, se elimina la competencia entre Colpensiones -la administradora estatal de pensiones, vinculada al Ministerio de Trabajo y hace parte del Sistema General de Pensiones- y los fondos privados, que hasta ahora tienen reglas diferentes para acceder a la pensión y definir su monto. Los dos regímenes se complementan en un único sistema, como sucede en otros países del mundo. Para lograr ese objetivo, el nuevo sistema de protección a la vejez está dividido en cuatro pilares:
1. Pilar solidario
Estarán cubiertas todas las personas nacionales residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres, y en el caso de las personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 por ciento, y que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén), se les otorgará una renta equivalente a 223.800 pesos, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024.
2. Pilar semicontributivo
Otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.
El requisito para recibir esta renta consiste en ser mayor de 65 años para los hombres y haber cotizado mínimo 300 semanas o 60 años para las mujeres y haber cotizado máximo 999 semanas.
Se otorgará una renta vitalicia, con base en lo ahorrado más el 3% efectivo anual, y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante.
También cobijará a los colombianos residentes en el territorio nacional mayores de 65 años, en el caso de los hombres, y de 60 años en las mujeres, que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre 300 y menos de mil semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.
3. Pilar contributivo
En este pilar estarán todas las personas afiliadas al Sistema donde podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes.
Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos legales mensuales vigentes cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden los 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez y la totalidad de la pensión deberá ser reconocida en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud.
Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad, semanas y taza de reemplazo se mantienen.
El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de Ahorro Individual a que este tenga derecho, cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento.
4. Pilar de ahorro individual voluntario
Las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar en él, para obtener una mejor pensión.
Para este pilar no aplicará ninguna de las modificaciones de la Reforma Pensional.
-Los dineros que tienen las personas afiliadas en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones. Estos dineros se trasladarán a Colpensiones solo en el momento del reconocimiento pensional.
Monto de las cotizaciones
En el proyecto de reforma pensional está contemplada para que en el Pilar Contributivo la tasa de cotización sea del 16% del ingreso base de cotización, donde los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.
Quienes tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto y medio porcentual (1,5%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.
Las personas con ingreso igual o superior a 7 salarios mínimos deberán un aporte de uno punto ocho por ciento (1,8%) adicional sobre su ingreso base de cotización así: de 11 a 19 SMLMV de un 2,5%, de 19 a 20 SMLMV de un 2,8%, y superiores a 20 SMLMV de 3% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley.
En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción.
Las mujeres que tengan ingresos menores a un salario mínimo legal mensual vigente, y que no cuenten con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, sea como beneficiarias o en el régimen subsidiado, podrán realizar sus aportes al pilar contributivo por un salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado a través de tercero sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud.
El auxilio funerario
El auxilio funerario será pagado por parte del Componente de Prima Media administrado por Colpensiones, y tendrá derecho a percibir esta prestación la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, la cual será equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.
Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes continúan igual, con los mismos requisitos, y serán reconocidas por Colpensiones.
Nuevo Fondo de Ahorro financiará esquema de pilares
Se creará el Fondo de Ahorro, que es el respaldo más importante del Pilar Contributivo, y será para financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. Este Fondo será administrado por el Banco de la República y sus recursos no serán usados para gastos diferentes al pago de pensiones.
El nuevo sistema funcionará bajo un esquema de fondos generacionales, el cual permite que las cotizaciones con las que contribuyó una generación se destinen para el pago de las pensiones de esa misma generación.
Dos años para traslado de régimen
Se establece un término de 2 años para que las personas que, aunque les falte menos de 10 años para pensionarse y tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de Ley 100 de 1993, una vez hayan recibido la doble asesoría.
Las personas que hayan realizado aportes a los regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez.