La Corte Suprema de Justicia de Chile revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a Facundo Jones Huala.
Ahora, el líder mapuche, que había sido liberado el mes pasado de la prisión donde cumplía una condena por los delitos de incendio y portación ilegal de arma de fuego,, deberá volver a la cárcel.
Según la causa, esos hechos son los de diciembre de 2016 en el fundo Pisu Pisué, comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos, en el sur chileno. Según un comunicado oficial del máximo tribunal de ese país, la decisión fue tomada en fallo dividido por la Segunda Sala integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez.
“El numeral segundo del precepto (relativo a la preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento) no puede interpretarse en el sentido de que dicha preferencia es de carácter absoluto, puesto que ello llevaría al absurdo que en todo los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo indígena por la comisión de un delito, por grave que sea, su pena no la cumpliría privado de libertad en un establecimiento estatal”, sostiene el fallo.
La resolución que difundió el sitio oficial de la Corte Suprema de Chile estableció que “en el presente caso aparece del recurso de amparo que la Comisión de Libertad Condicional ha ponderado los antecedentes que deben concurrir para conceder o denegar la libertad condicional del amparado en conformidad a las facultades que le confiere el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, que no son idénticos a los que deben considerarse al momento de imponer la pena en el caso particular de los miembros de los pueblos indígenas”.
“Por tanto –continúa el fallo–, ya sea porque la norma no puede ser absoluta y, con todo, es una regla aplicable a la hora de determinar la naturaleza de la pena; cuanto porque la aludida comisión, ponderando los antecedentes, estimó que los referidos avances en su proceso de reinserción social no se observan en el caso presente por los motivos que se expresan en dicha decisión, en opinión de esta Corte, no se reúnen los supuestos del artículo 21 de la Carta Política para acceder al arbitrio impetrado”.
La Justicia de Chile le había concedido, el 21 de enero pasado, la libertad condicional a Jones Huala, quien se encontraba detenido en ese país en cumplimiento de una pena de nueve años de prisión, tras haber sido hallado culpable de provocar un incendio en 2013.
En octubre pasado, el embajador argentino en Chile, Rafael Bielsa, participó de una audiencia en la cual se debatió la libertad condicional para Jones Huala en base a un pedido de “asistencia consular” formulado por la defensa del detenido. En aquella oportunidad, Bielsa “no solicitó que se otorgara ni que se dejara de otorgar la libertad condicional” al dirigente mapuche, si no que “se circunscribió a responder dichos del representante del Ministerio del Interior de Chile”, según aclaró la embajada argentina en Santiago a través de un comunicado.