El Congreso de Chile aprobó hoy, luego de un último trámite en la Cámara de Diputados, la ley de matrimonio igualitario. Esta ley equipara derechos y obligaciones independientemente de la orientación sexual de las personas.
En el Senado se habían realizado algunas modificaciones al Código Civil, al del Trabajo y a las leyes sobre adopción de menores y también se reconoce y brinda protección al derecho a la identidad de género Luego, la iniciativa recibió 82 votos a favor, 20 en contra y dos abstenciones en Diputados. Ahora, el proyecto se remitió al Poder Ejecutivo para su promulgación.
"La Cámara respalda en último trámite el proyecto que regula, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo", se informó desde la cuenta oficial de la Cámara de Diputados de Chile y se mostró en detalle la lista de los votos de cada legislador y legisladora. En noviembre pasado la cámara baja había dado el sí a la aprobación del proyecto de ley pero hoy desde el Senado hicieron algunas modificaciones.
Este martes el Senado aprobó este proyecto de ley con 21 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones y pasó a la Cámara de Diputados nuevamente. Desde la cámara alta se resolvieron algunas discrepancias relacionadas a los temas de filiación, derechos laborales y la actualización de la ley de identidad de género que no contemplaba la de matrimonio igualitario.
Esta iniciativa ingresada al Congreso hace cuatro años por la administración de la expresidenta Michelle Bachelet busca admitir la denominación de matrimonio a las uniones homosexuales y permite la adopción y la filiación, pues hasta ahora la única vía para la comunidad LGTBIQ+ es el Acuerdo de Unión Civil, una forma de concubinato.
Ahora, el proyecto espera su promulgación como ley de parte del presidente Sebastián Piñera, por lo que Chile sería el octavo país latinoamericano que legaliza el matrimonio igualitario después de la Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay, Ecuador, Costa Rica y en varios estados de México.
Ley de Matrimonio Igualitario en Chile: las modificaciones en el Senado
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Entre los acuerdos alcanzados, se aprobó que "la filiación del hijo que nazca por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas".
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Sobre el cuidado personal de los niñas y niñas, se promueve que no haya discriminación en el cuidado de hijos e hijas por orientación sexual, identidad o expresión de género, la filiación, o la apariencia personal, al tiempo que se reemplazó la denominación "padres" por progenitores".
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Se avanzó en materia de homologación de los derechos de madres y padres trabajadores al gestante y la pareja.