La corte suprema de Brasil declaró este martes por unanimidad inconstitucional la figura de “legítima defensa de la honra”, que era utilizada por las defensas de agresores y femicidas contra las mujeres que hubieran cometido “adulterio”. Las y los jueces determinaron que esa forma no podrá ser utilizada por abogados, policías ni jueces de forma directa o indirecta e, incluso, que se podrá apelar en tribunales de segunda instancia para revocar penas.
La Corte determinó que de ahora en más los tribunales de segunda instancia podrán tomar recursos de amparo para anular las absoluciones basadas en este criterio. Según informó el portal G1, si el tribunal determina un nuevo jurado eso no violará el principio de soberanía de los veredictos de los jurados. En tanto, la prohibición de su uso vale tanto para la fase de investigación como para los casos que llegan hasta los tribunales.
La resolución histórica, que consideró que esta figura “no tiene amparo legal”, se tomó a propósito de una demanda interpuesta por el Partido Democrático Laborista (PDT), parte de la alianza de Gobierno, en enero de 2021. El partido sostuvo que las absoluciones basadas en la tesis de la "legítima defensa del honor" no son compatibles con la Constitución, son "nefastas, horrendas y anacrónicas”.
En ese momento, en un pronunciamiento virtual, la Corte ha había decidido suspender -hasta tener la decisión definitiva- el uso de la figura por parte de abogados en lo que juris populares (N de R: similar a un juicio por jurados, como se hace en Argentina). En ese momento, habían precisado que era “inconstitucional” por violar los principios de protección de la vida, la dignidad de la persona humana y la dignidad.
Ahora, los votos que más resonancia tuvieron en los medios brasileños fueron los de las magistradas Carmen Lúcia y la presidenta del Tribunal, Rosa Weber. Esta figura, dijo Lúcia, “se construyó a partir de discursos pronunciados en juicios ante los tribunales y se consagró como una forma de adecuar las prácticas de violencia y muerte a la tolerancia experimentada en la sociedad por los asesinatos cometidos por hombres contra mujeres consideradas adúlteras o con conductas que se apartan o difieren de lo que deseaba el asesino”.
Un caso emblemático
Además, según marcó la prensa local, de manera implícita, Lúcia trajo a la memoria el femicidio de Ângela Diniz. La mujer parte del jetset brasileño de la década de 1970 fue asesinada de cuatro tiros en la cara por su entonces pareja, Docca Street. Amparado por el juicio moral de los medios de comunicación contra ella y el refuerzo de las visiones machistas, el abogado de Street alegó “legítima defensa del honor” y dijo que había matado “por amor”. La Justicia le dio la razón y sólo le dictó dos años de cárcel, pero la fuerte repercusión del caso llevó a los feminismos a las calles y presionó al sistema judicial a realizar un nuevo procedimiento. Finalmente, recibió 15 años de pena.
La jueza citó leyes de la época colonial, que atribuían al hombre el poder sobre el cuerpo y la vida de la mujer y argumentó que, aún hoy, las mujeres siguen siendo tratadas como "cosas" y que en esa condición deben "someterse al poder de mando de alguien". Para ella, este tema dialoga con el tema de la dignidad humana en “una sociedad que sigue siendo machista, machista, misógina y que mata a las mujeres solo porque quieren ser lo que son, mujeres dueñas de sus vidas”.
A su turno, Weber indicó que la tesis no es compatible con una sociedad libre y democrática: "Simplemente no hay lugar, en el contexto de una sociedad democrática, libre, justa y solidaria, fundada en la primacía de la dignidad de la persona humana, para la restauración de las costumbres medievales e inhumanas del pasado, por las que tantos mujeres fueron víctimas de violencia y abuso, en defensa de la ideología patriarcal, basada en la asunción de la superioridad masculina, que legitima la eliminación de la vida de las mujeres para reafirmar sus roles sociales de género y la protección de lo que son los hombres - en una cosmovisión permeada por prejuicios e ignorancia, considerados, y tal vez algunos todavía lo hacen, como su honor", dijo.
¿Qué es la legítima defensa de la honra?
El profesor de proceso penal y derecho penal y ex procurador regional Rogério Tadeu Romano explicó en el portal Jusbrasil que la figura de “legítima densa de la honra” consiste en la tesis jurídica “que torna impune la práctica de maridos, hermanos, padres o ex compañeros o ex novios que matan o agreden a sus esposas, hermanas, hijas, ex mujeres o novias bajo la justificación de defender la honra de la familia o conyugal”.
Es similar a la normativa que estuvo vigente en el artículo 132 del Código Penal argentino hasta 2012. La figura jurídica era la del “avenimiento” y le permitía a un violador quedar impune si existía una relación afectiva anterior con la víctima, si se casaban y si ella pedía la extinción de la acción penal, lo que debía ser de forma “libre” y sin presiones. Eso, supuestamente, hizo entonces Carla Figueroa, de 19 años, en La Pampa, con Marcelo Tomaselli, a quien perdonó, liberó de la cárcel y se casó para que la asesinara a puñaladas sólo una semana después.