El Ministerio de Salud de Colombia dio a conocer esta semana la resolución 051 en la que unifica el criterio de atención integral para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La cartera nacional estableció que quienes quieran acceder a la práctica tienen derecho a “que se les reconozca y se respete su decisión, garantizando el acceso a las atenciones que sean necesarias sin que se interpongan barreras o demoras”. Las organizaciones feministas y de mujeres celebraron la noticia y destacaron los puntos relevantes de la decisión que se ajusta a lo establecido por la Corte Constitucional que, en febrero de 2022, despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación.
Para la coordinadora de la Mesa por la Vida y Salud de las Mujeres de Causa Justa, Laura Castro, la resolución “traduce la jurisprudencia de la Corte Constitucional para hacer del derecho al aborto un servicio de obligatorio cumplimiento de todo el sector salud para que, después de solicitarlo, en cinco días calendario se realice la IVE”, según reportó el portal El Colombiano. Además, la normativa cuenta en el anexo técnico con un apartado dedicado a la coerción en la toma de la decisión de interrumpir el embarazo, que la resolución señala como “formas de violencias”.
Con esta regulación todo el sector de la salud -tanto público como privado- tendrá reglas claras para brindar el acceso al aborto a las mujeres.
En esta línea, la Campaña por el Derecho al Aborto en Colombia destacó entre los puntos más relevantes que: se eliminan los copagos en el servicio público como en el privado; las prestadoras de salud deben ofrecer a mujeres, hombres trans y personas no binarias gestantes información clara, veraz y sin sesgos; y no es requisito la consulta psicológica para acceder a la práctica.
“Entendemos esta resolución como un hecho claro del compromiso del Gobierno con la autonomía reproductiva”, publicaron e sus redes desde Causa Justa por el Aborto, articuladora de más de cien organizaciones colombianas, que se presentó ante la Justicia regularmente para lograr exhortar al Estado que expidiera una política pública integral.
La normativa también explicita las técnicas que se deben utilizar, en donde, por ejemplo, queda excluido el legrado uterino (de raspaje) por considerarla una técnica “obsoleta”.
En el articulado se reafirma el derecho de las mujeres a decidir “de manera libre” su decisión reproductiva, “en cuanto se trata de una decisión que determina significativamente su proyecto de vida”; el deber de “brindar plena garantía de confidencialidad, asegurando que ningún tercero, fuera de los autorizados por la ley, acceda a la historia clínica”, y el derecho a la intimidad de la mujer durante las etapas de la IVE.