La justicia en lo contencioso administrativo de La Plata suspendió el decreto municipal del intendente Julio Garro que ordenaba el traslado de la Zona Roja al Paseo del Bosque platense, medida que cuestionaban las organizaciones trans y travestis por considerar que era inconstitucional y promovía la persecución y criminalización del colectivo.
La suspensión fue dispuesta por la jueza María Ventura Martínez, al hacer lugar al planteo presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), la asociación civil Otrans Argentina,Convocatoria Federal Trans y Travesti Argentina, Frente de Organizaciones TLBI La Plata, Berisso y Ensenada, Marea Rosa, Zona Queer La Plata, Venganza
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"Resuelvo suspender el decreto 2468/23, ordenando a la Municipalidad de La Plata que se abstenga de innovar sobre la determinación de la zona para la oferta del servicios sexuales en la vía pública, hasta tanto se resuelva en definitiva", dispuso la jueza Martínez.
Al pedir la medida cautelar, la CPM y las organizaciones solicitaron al juzgado "evaluar la inconstitucionalidad de la ordenanza que pasa por alto normativas internacionales, nacionales y provinciales; además de promover la persecución y criminalización del colectivo travesti-trans, de las trabajadores sexuales y personas en situación de prostitución que viven y trabajan en el barrio El Mondongo y en el resto de la ciudad".
"Entendemos que el Estado primeramente debe garantizar el acceso a los derechos más básicos para este grupo históricamente vulnerado por la falta de oportunidades y de políticas públicas que permitan el acceso a la salud, la educación, el trabajo formal y a la vivienda", precisó un comunicado de la agrupaciones
Según el decreto municipal ahora suspendido, la Zona Roja estará comprendida "en las avenidas 122 y 52 dentro de la reserva parque Paseo del Bosque René G. Favaloro".
La magistrada evaluó que el lugar al que debería trasladarse la Zona Roja no fue acondicionado.
"Luce a primera vista irrazonable establecer una fecha (21-VII-2023) a partir de la cual se considerará el espacio determinado en el decreto (paseo del bosque, ingresando por 122 y 52) como el único autorizado en los términos del citado 215 (art. 1), antes de asegurar la existencia de condiciones de seguridad, infraestructura, luminaria, etc. tal y como se instruye en el artículo 2", expresó.
Agregó que "dicho de otro modo: más que una instrucción, ese acondicionamiento debería aparecer como una condición para el traspaso de la denominada zona roja; lejos de ello y sin ninguna medida dirigida a verificar tales condiciones, a partir del 21 de julio deberían trasladarse a ese espacio".
"Si bien el municipio afirma en su informe que tal reacondicionamiento se hizo (luminaria, mobiliario urbano, cestos de basura, bancos cartelería), no informa ni cuándo se hizo, ni aporta una prueba mínima sobre ello de tipo alguno", valoró la jueza, quien también señaló que el municipio no pudo acreditar haber realizado audiencias con las organizaciones de travestis trans.
Por todo esto, la jueza entendió que "se somete a las personas representadas por las demandantes a una disyuntiva: o seguir ejerciendo en la zona roja del Mondongo como hasta ahora, bajo riesgo de detenciones y sanciones por violar el código de convivencia ciudadana o hacerlo en la nueva zona establecida en el decreto, sin que estén dadas las condiciones del espacio público para ello".
Con información de Télam