Queda firme procesamiento por violar orden judicial de no perturbar a su expareja

08 de septiembre, 2023 | 15.50

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre que, con orden judicial vigente de evitar "perturbar" a su expareja, le envió una canción por vía digital, informaron hoy fuentes tribunalicias.

La medida la dictó la Sala IV de la Cámara ante lo relatado por G.C.R., quien había denunciado a J.M.A. por violencia familiar y logrado que el 22 octubre de 2022 un juzgado civil le ordenara al hombre "cesar todo acto de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, pudiere realizar" contra su expareja.

Un mes después, luego de un intercambio de mensajes por Whatssap en el que J.M.A. le formulaba algunos reproches relacionados con los hijos, la mujer le solicitó que dejara de ser "agresivo", tras lo cual, según constancias de la causa, "el imputado le envió un link con una canción".

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G.C.R. lo trató de "psicópata" y le pidió que dejara de molestarla, tras lo cual llevó el caso a la justicia.

En la causa penal la defensa expuso que con el envío de una canción, cuya letra no resulta agresiva, el denunciado no cometió ninguna desobediencia a la orden judicial de "no perturbar o intimidar".

La Sala IV de la Cámara consideró que "los mensajes que intercambiaban las partes, en el contexto de su conflicto y en los límites establecidos por la justicia civil, tenían por objeto exclusivamente acordar la vinculación de los niños con su padre, quien vive en Necochea".

Agregó que "sostener que el accionar (de J.M.A.) no perturbó a la denunciante no se compadece con la evidencia objetiva del episodio, ni con el aspecto concreto de su impacto en G.C.R., quien inmediatamente se presentó en el juzgado civil para denunciar el hecho", además de haber respondido el mensaje como lo hizo.

"Todo ello resulta suficiente para considerar que (J.M.A.) violó la orden impartida por el magistrado en tanto perturbó a su ex pareja", sostuvieron los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Julio Lucini.

Para sumar fundamentos de su decisión, los camaristas destacaron que la Real Academia Española sostiene que perturbar es "inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien".

Con información de Télam

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