Los reguladores de la UE proponen una revisión de las etiquetas de inversión sostenible

18 de junio, 2024 | 09.58

Los reguladores de la Unión Europea propusieron el martes cambios radicales en las normas de etiquetado de las inversiones sostenibles para ofrecer a los inversores una información más sencilla y clara y acabar con los riesgos del "lavado de imagen verde" o ecopostureo.

Las propuestas incluyen la clasificación de los productos financieros que aún no son sostenibles como productos "de transición" y la introducción de un indicador de sostenibilidad que calificaría los fondos de inversión.

La Comisión Europea, órgano ejecutivo de la UE, está revisando las normas aplicables a los gestores de activos, conocidas como Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR, por sus siglas en inglés), para frenar el "lavado de imagen verde", que se refiere a las afirmaciones exageradas de que los productos son respetuosos con el clima.

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"Las simplificaciones consisten en dos categorías voluntarias de productos, 'sostenibles' y 'de transición', que los participantes en los mercados financieros deberían utilizar para garantizar que los consumidores entienden la finalidad de los productos", señalan los organismos de vigilancia de los mercados, la banca y los seguros del bloque, la AEVM, la ABE y la AESPJ, en un "dictamen" conjunto para la consulta de la Comisión.

Esto permitiría la inversión "de transición" en activos que aspiran a ser sostenibles con el tiempo.

"Las normas para las categorías deben tener un objetivo y unos criterios claros para reducir los riesgos de lavado de imagen verde".

Los organismos de control señalaron que las normas actuales pueden ser complejas y difíciles de entender y recomendaron a la Comisión que estudie la introducción de un indicador de sostenibilidad que califique productos financieros como fondos de inversión, seguros de vida y productos de pensiones.

Los cambios propuestos "abordarían los problemas de lavado verde derivados del uso indebido" de los denominados artículos 8 y 9 de la SFDR, según los organismos de control.

El artículo 8 se refiere en términos generales a un fondo con características medioambientales, mientras que el artículo 9, más elevado, se refiere más directamente a la sostenibilidad.

Cuando los organismos de control de la UE empezaron a tomar medidas enérgicas contra el "lavado de imagen verde", los gestores de activos se apresuraron a rebajar la categoría de algunos fondos del artículo 9 al artículo 8.

La introducción de las nuevas categorías de productos con características de sostenibilidad sustituiría la práctica actual de categorización en los artículos 8 y 9, según los organismos de control.

Con información de Reuters