El aumento del subte quedó suspendido tras un fallo de la Justicia porteña que ordenó readecuar la tarifa de “manera justa y razonable”. Lo cierto es que se encontró el nombre del periodista Marcelo Bonelli entre los componentes que Emova, la concesionaria de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), justificaba el incremento en “facturas genéricas que no detallan ni el producto ni el servicio prestado”. La empresa aseguró que están a disposición de la Justicia en lo que requiera y que no pretenden "interferir con un pedido de información que está en curso" del Frente de Izquierda (FIT).
El lunes el Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Elena Liberatori, ordenó suspender hasta el 10 de julio inclusive, el esquema de aumento escalonado del pasaje que llevaba el boleto a partir del 1 de junio a 650 pesos y en agosto a 757 pesos. Fue tras el pedido formal de dirigentes del FIT, quienes habían acusado al aumento previsto como “ilegal y fraudulento”.
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El fuero Contencioso Administrativo y Tributario detalló que dentro de los componentes que justificaba el incremento se encontró, entre otros, el nombre del periodista Marcelo Bonelli y el psicólogo Juan Pinetta en “facturas genéricas que no detallan ni el producto ni el servicio prestado”.
“Se han agregado comprobantes de gastos por conceptos variopintos como Juan Pinetta, Marcelo Bonelli, etc., facturas genéricas que no detallan ni el producto ni el servicio prestado por lo cual obviamente ponen muy en duda que se vinculen con la prestación del servicio público de subte”, apuntó el fallo. A modo de ejemplo, detalló que “en el Cuadro Detalle de Dotación por encuadre de EMOVA, en la columna Gerencia figura una Gerencia de Gestión del Talento con 16 personas en total y fuera de convenio, según las columnas respectivas". Explicaron que "todo de forma desordenada, sin correlatividad de fechas, ni huella alguna que nos diga que SBASE ha controlado, verificado y dictaminado en un informe técnico la pertinencia de estas erogaciones con el servicio de transporte por subterráneo no obstante que la concesionaria pone a disposición del organismo la documentación”.
En este sentido, citaron la ley 4472 que “es reiterativa en cuanto a la obligación de proteger a los usuarios a fin de que el servicio lo sea en condiciones de igualdad, no discriminación y uso generalizado, tarifas justas y razonables”. Por lo que apuntaron sobre “la señalada asimetría con la que procede SBASE asegura y cuida los derechos del concesionario -nada a cuestionar por supuesto- pero no lo hace del mismo modo con los Usuarios”.
Sobre esto la legisladora Myriam Bregman apuntó que se encontraron "gastos generales sin justificar su uso o relación con un posible costo de explotación, así como gastos que claramente nada tienen que ver con ello”, “surgen de la documentación puesta a revisión (...) la intención solapada, de incluir entre cientos de facturas gastos cuya pertinencia respecto a la prestación del servicio es impugnable.”. Y apuntó que "...la gerencia de EMOVA ha logrado trasladar sus gastos personales, suntuosos y propios de su empresa, e incluso del Grupo Roggio, a la tarifa de un servicio público.”
Ante esto, desde la empresa afirmaron a El Destape que están “brindando toda la información pertinente a la justicia” y remarcaron que están a disposición y no quieren “interferir con un pedido de información que está en curso". Por otro lado, remarcaron que el “SBASE y el Gobierno de la Ciudad son quienes tienen la potestad de decidir la política tarifaria”.
En este marco, la Justicia dispuso “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender los efectos de la resolución 5/SBASE/24. Dicha suspensión entrará en vigencia a partir del quinto día de notificada la presente y se extenderá hasta el 10 de julio de 2024 inclusive, fecha en que se volverá a evaluar la situación”.
En el mismo sentido, ordenó que “durante el plazo de 5 días hábiles administrativos previsto en el punto anterior, SBASE deberá presentar en autos una readecuación de la tarifa al usuario que adopte los criterios de tarifa justa y razonable establecidos en la Ley 4472″. Vencido ese lapso, en caso de no dar cumplimiento con el punto 2, “se procederá sin más a la suspensión lisa y llana de la Resolución 5/SBASE/24″, es decir del aumento de la tarifa dispuesto.
Qué dice Emova
Desde Emova dieron una explicación a El Destape sobre la mención de Bonelli: "Son auspicios institucionales que se realizan para que distintos medios y plataformas puedan difundir el estado del servicio, acciones promocionales de información al usuario como lo fue la recarga Sube con el código QR, como también campañas relacionadas con el compromiso de Responsabilidad Social y Sustentabilidad que debe tener una Sociedad y que realiza Emova". Respecto de las campañas de responsabilidad social, sumaron, "se pueden mencionar la de la Fundación Garrahan, Cimientos, Asac y Bocalan".