El Gobierno de Salta emitió hoy el decreto 682/2023, por el cual se reglamentó la Ley 7856, sancionada en 2014 y que establece la creación de la Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios, denominada Sumay Kausai, que en lengua indígena significa "buen vivir".
Así lo informaron hoy fuentes gubernamentales, que detallaron que, entre otros aspectos, la norma garantiza la presencia de facilitadores bilingües en los hospitales, albergue y alimentación para pacientes derivados fuera de su localidad y asistencia integral en caso de defunción.
Según lo publicado hoy en el Boletín Oficial de la provincia,se reglamentó la Ley 7856, de creación de la Red de Apoyo Sanitario Intercultural e Interinstitucional para Pueblos Originarios denominada Sumay Kausai, que en lengua indígena significa "buen vivir".
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Entre el articulado, la norma establece que la mencionada red se integra con un representante titular y un suplente de los ministerios de Salud Pública; Desarrollo Social; Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo; y de Economía y Servicios Públicos de la provincia.
Asimismo, se invita al Instituto Provincial de Pueblos Indígenas (Ippis) y al Foro de Intendentes de la Provincia, a formar parte de la red, que deberá reunirse cada dos meses como mínimo, o bien cuando situaciones excepcionales así lo ameriten, para el tratamiento y análisis de cuestiones relativas a su objetivo.
Por otra parte, las organizaciones territoriales de pueblos originarios, organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones civiles, fundaciones y cualquier otra entidad pública o privada relacionada con la temática de los pueblos originarios, podrán formar parte de mesas especiales de escucha, consulta y trabajo para resolución y tratamiento de problemáticas específicas que merezcan la intervención de la red.
Sobre los facilitadores interculturales bilingües, la norma establece que desplegarán su tarea de manera principal en los hospitales cabecera de áreas operativas, donde existan poblaciones originarias y en los hospitales de mayor complejidad a los cuales sean derivados pacientes de comunidades originarias.
Estos facilitadores deberán participar en todas las capacitaciones que se dicten sobre aspectos básicos para el desarrollo de sus funciones específicas.
En tanto, cuando un paciente originario deba ser trasladado para su asistencia, sea con internación, tratamiento ambulatorio prolongado o continuo, a un servicio sanitario de una localidad diferente a la de su residencia, se le garantizará a él y a su acompañante una habitación en albergues de tránsito cercanos al centro de atención sanitaria.
Estos espacios deberán contar con capacidad suficiente, respetando las características culturales y deberán incluir servicio de comunicación, alimentación y mantenimiento.
Además, la norma dispone que, ante un hecho de defunción, el servicio del hospital donde haya ocurrido deberá dar inmediata intervención al programa Hospitalizados de la Secretaría de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social.
El objetivo es realizar todos los trámites pertinentes, incluyendo la entrega de ataúd y el traslado al domicilio o lugar donde indiquen los familiares.
Con información de Télam