Reforma constitucional de La Rioja: las claves para entender las modificaciones que jurara Quintela

Entre los puntos más importantes del proyecto se destacan la consagración constitucional de los derechos al agua, la energía y la conectividad  

23 de julio, 2024 | 11.46

Luego de la jura de los convencionales constituyentes, se espera que el gobernador Ricardo Quintela jure, en los primeros días de agosto, la nueva Constitución de La Rioja, según detalló la presidenta de la Convención, Ada Maza. Durante la mañana del lunes, en una sesión especial, los 36 convencionales constituyentes que representan a los 18 departamentos de la provincia, juraron el nuevo texto constitucional.

"Estamos ya con una nueva Constitución que nos va a dar a todos los ciudadanos mayores derechos y mayor seguridad en cada una de las acciones que se establecen como políticas públicas en la provincia de La Rioja", expresó Maza en entrevista con El Destape Radio.

En cuanto al inicio de este proyecto que comenzó en diciembre del 2022, con la aprobación de la Ley de necesidad de reforma en la provincia, Maza subrayó el compromiso de Quintela sobre la necesidad de establecer nuevos derechos para los riojanos: "Ya en la primera gestión del Gobernador, nos manifestó que necesitaba cambios importantes para La Rioja. Esta necesidad de reforma se vio plasmada en diciembre del 2022. En mayo del 2023 fuimos elegidos con convencionales y en julio empezamos a trabajar en el nuevo texto".

El texto que juraron los convencionales, y que jurará Quintela, incluye nuevos derechos y una terminología actualizada. Entre los principales puntos de la reforma se encuentran la renta básica universal, la periodicidad en los mandatos, derechos de cuarta generación como el acceso a la energía y conectividad, limitación en los mandatos de los jueces, paridad de género, coparticipación municipal, Incorporación de derechos sociales y comunitarios, propiedad, dominio exclusivo y excluyente de los bienes comunes naturales, entre otros puntos.

La palabra del gobernador

Si bien se espera que Quintela de un discurso cuando jure la nueva Constitución, el gobernador participó de la sesión especial en la Legislatura y, luego del acto, utilizó sus redes para destacar la participación de los ciudadanos y el trabajo de los constituyentes: "Destaco y valoro la gran participación de toda la sociedad en este proceso a través de la presentación de proyectos, del debate y el trabajo conjunto, permitiendo que hoy, a través de esta nueva Constitución, las riojanas y riojanos tengan una mejor calidad de vida. Gracias a las y los constituyentes por el arduo trabajo que desempeñaron de manera responsable".

Cómo quedaron los cambios

La Constitución provincial del 2008 tenía 177 artículos y la nueva Constitución quedó conformada con 210 artículos. En esta oportunidad se desdoblaron los siguientes artículos: Art. 64 (CP 2008) son ART. 83 y ART. 84; Art. 133 (CP 2008) son ART. 156 y ART. 157; Art. 139 (CP 2008) son ART. 163 y ART. 164; Art. 146 (CP 2008) son ART. 170 y ART. 171 y Art. 172 (CP 2008) son ART. 204 y ART. 205: Hay 62 artículos modificados en su título y/o en su texto y se suprimió el art. 36 (CP 2008) “Educación Familiar”.

La Constitución está compuesta de un Preámbulo (actualizado) y capítulos que contienen los artículos: CAPÍTULO I “Principios de organización política”: Art. 16 - Responsabilidad del Estado; CAPÍTULO II “Derechos y garantías”: Art. 23 -  Principio de Paridad de Género, Art. 24 - Renta Básica Universal, Art. 36 -  Libertad de Pensamiento y de Expresión, Art. 38° - Derechos Y Deberes Digitales, Art. 39° - Ciudadanía Digital y Gobierno Abierto, Art. 40° - Macrodatos, Art. 48° - Derecho al Agua, Art. 49° - Derecho a la Energía Eléctrica, Art. 50° - Energías Renovables y Art. 51° - Derecho de Acceso a la Conectividad e Internet.

El CAPÍTULO III “Educación, Salud, Cultura y Deporte” (se modifica el nombre del capítulo): Art. 66° - Ciencia, Tecnología e Innovación, Art. 69 °- Derecho a la Salud, Art. 71° - Salud Mental, Art. 73° - Sistema de Salud. Integración y Gobernanza, Art. 74° - Financiamiento y Art. 77° - Derecho al Deporte.

Lo que refiere al CAPÍTULO IV “Protección del ambiente y desarrollo sostenible. Régimen económico financiero” (se modifica el nombre del capítulo) está contenido por los artículos: 82° - Soberanía Alimentaria, Art. 87° - Ordenamiento Ambiental- Biodiversidad y Cambio Climático, Art. 88° - Desarrollo Integral, Art. 95° - Presupuesto Participativo y Art. 96° - Libre Acceso a la Información Publica.

El CAPÍTULO VIII “Función Judicial” contiene el nuevo artículo 158° - Periodo de Designación. Validación. Concurso; el CAPÍTULO VIII “Órganos de Selección, Remoción, Fiscalización y Asesoramiento”, Del Consejo de la Magistratura Art. 179° - De la Presidencia; De la Escuela de la Magistratura Art. 182° - Escuela de Formación de la Magistratura y Art. 183° - Atribuciones; De la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, Art. 186° - Atribuciones y Funciones y Art. 187° - Designación.

El CAPÍTULO X “Estados Municipales”, en sus artículos hace referencia a la Coparticipación y a la Convención Municipal (artículos 199° y 203°, respectivamente).