Lo condenan en Salta a pagarle 13 salarios mínimos a su expareja por perjuicio económico

27 de febrero, 2024 | 20.27

Una jueza salteña condenó a un hombre a abonar 13 salarios mínimos, vitales y móviles a su expareja, en concepto de compensación económica por no haber podido trabajar durante los años de convivencia, lo que provocó que, una vez finalizada la relación, la mujer no tenga experiencia laboral ni formación académica y profesional para insertarse en el mercado del trabajo.

El Poder Judicial de Salta informó hoy que la jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán, Ana María Carriquiry, condenó a un hombre a abonar en concepto de compensación económica a su expareja lo que resulte de 13 salarios mínimos vitales y móviles, que serán abonados en 13 cuotas mensuales y consecutivas a su expareja.

La mujer planteó la demanda una vez finalizada la unión convivencial, y en ese marco relató que, cuando comenzó la convivencia, empezaron los episodios de violencia con consumo problemático del hombre.

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En la dinámica familiar, la mujer se encargaba del cuidado y crianza de los dos hijos, mientras que el hombre comenzó a trabajar en relación de dependencia tras el nacimiento de la primera hija de la pareja.

En tanto, la mujer comenzó a estudiar para ser docente, pero tuvo que abandonar, ya que no había quien pudiera cuidar a los hijos, y, una vez finalizada la relación de pareja, no tenía experiencia laboral ni formación académica y profesional para insertarse en el mercado del trabajo.

Durante el tratamiento del planteo de compensación económica, el hombre no presentó ninguna contrapropuesta al reclamo de quien fuera su pareja, ni tampoco produjo prueba alguna para intentar desvirtuar el reclamo.

La relación de pareja se extendió por 13 años y en su respuesta el hombre reconoció que la mujer lo único que hizo fue “trabajar para que a mis hijos no les falte nada como lo es hasta el día de hoy”, según expresó.

Carriquiry recordó que “la perspectiva de género subraya y muestra los procesos culturales que marcan estas construcciones y comienza a destituir la rigidez de la clasificación ‘masculino/femenino’ para abrir procesos interpretativos de estos atributos culturales”.

Agregó que, en la mayoría de las familias “las mujeres todavía asumen principalmente la carga del trabajo doméstico y de cuidado de los hijos, aun cuando desempeñen alguna actividad externa, muchas veces subordinada a aquellas”.

El hombre no logró desvirtuar la “clara división del trabajo” existente en el hogar, mientras que la mujer presentó un informe psicológico que certifica que padece un cuadro de “estrés postraumático y síndrome depresivo reactivo”.

La jueza puntualizó que el trabajo doméstico y de cuidado “son una parte ineludible del sistema de producción capitalista, en tanto es condición esencial para la reproducción social de la fuerza de trabajo, tal es así que dicho esfuerzo personal que sostuvo la mujer es lo que posibilitó que el hombre pudiera salir del hogar a desarrollarse laboralmente, pues era ella quien se encargaba de dichas tareas”.

En este sentido, consideró que la mujer aportó a la economía familiar su trabajo no remunerado doméstico y de cuidado de sus hijos.

La jueza concluyó que “se encuentra ampliamente probada la dinámica vincular que imperó entre las partes, con una clara asignación de las labores del núcleo familiar conforme a estereotipos de género”, y se acreditó “el perjuicio económico por haber estado 13 años fuera del mercado laboral, sin formación alguna que le permita insertarse luego de la ruptura de la unión convivencial, agravado por el contexto socioeconómico de extrema precarización laboral”.

Con información de Télam