Se encienden alarmas: desde Formosa le pidieron a Nación que dé marcha atrás con la venta libre de remedios en kioscos

A través del decreto 1024/2024, el Gobierno nacional modificó la Ley 17.565 que regula la venta de medicamentos en farmacias y otros establecimientos. Funcionarios provinciales alertaron sobre las consecuencias de la medida.

26 de noviembre, 2024 | 14.15

Esta semana, la Defensoría del Pueblo de Formosa solicitó formalmente al Ministerio de Desarrollo Humano (MDH) que prohíba la venta de medicamentos en kioskos, almacenes y supermercados, luego de que el Gobierno nacional permitiera la venta libre de antiácidos y analgésicos en establecimientos que no estén habilitados como farmacias. Según advirtió el organismo, la venta de estos medicamentos sin supervisión profesional puede derivar en intoxicaciones graves, e incluso enfermedades renales terminales.

El defensor del pueblo de Formosa, José Leonardo Gialluca, calificó la nueva normativa como sanitariamente peligrosa, y manifestó que subestima la importancia de las condiciones específicas en las que debe conservarse un medicamento, como temperatura y humedad, esenciales para su eficacia. Asimismo, recalcó que la venta libre de productos como el ibuprofeno o el paracetamol, sin supervisión de un farmacéutico, pone en riesgo la salud de los consumidores al exponerlos a posibles intoxicaciones y enfermedad renales graves.

Por otra parte, Gialluca criticó que la medida no se haya debatido en el Consejo Federal de Salud (COFESA), integrado por representantes de las 23 provincias y CABA. Al mismo tiempo, destacó que ya existen precedentes provinciales donde se reguló la venta de medicamentos únicamente en farmacias, como es el caso de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.

Para finalizar, el Defensor del Pueblo instó al MDH, a través de su Dirección de Saneamiento y Bromatología, a que intensifique las inspecciones para evitar la venta de medicamentos tanto en la vía pública como en lugares no habilitados, argumentando que la salud de la población debe ser prioritaria, y debe colocarse por encima de cualquier interés comercial.

Los detalles de la nueva medida

A partir del decreto 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial el miércoles pasado, el Poder Ejecutivo modificó la Ley 17.565 que regula la venta de medicamentos en farmacias y otros establecimientos, y estableció nuevos lineamientos para la compra y exhibición de remedios. "Los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios", se establece.

El texto, que lleva la firma del presidente Javier Milei y del ministro de Salud, Mario Lugones, también detalla que los medicamentos de venta libre deberán estar en góndolas "correctamente señalizadas", ofrecerse en "caja cerrada, con su respectivo prospecto", y debe ser vendido "exclusivamente a personas mayores de 18 años", quienes deberán presentar su DNI en caja al momento de realizar el pago. Además, en el decreto se remarca que en los establecimientos "que no estén habilitados como farmacias" la comercialización estará "limitada" a los "antiácidos y los analgésicos".

"La comercialización de medicamentos de venta libre y otros productos anexos a la actividad farmacéutica; como aquellos destinados a la higiene o estética de las personas, y a los que se le asignen propiedades desinfectantes, profilácticas, insecticidas u otras análogas, puede ser llevada a cabo sin la intervención de los referidos profesionales en la materia", explica el decreto.

En cuanto a los fármacos que deben ser adquiridos con receta médica, estos seguirán teniendo que ser otorgados por un farmacéutico matriculado. "La venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)", se remarca.

En ese sentido, el decreto también agrega que su venta y entrega puede ser "acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto".