La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró hoy la "nulidad" de una medida cautelar que había ordenado al Incucai incluir en la lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco a un ciudadano peruano con residencia provisoria en el país, informaron hoy fuentes judiciales.
El Tribunal de Apelaciones tomó esa decisión porque de "la reseña de antecedentes surge que el magistrado omitió cumplir con el procedimiento establecido en la Ley de Trasplante", según la sentencia en la que se hizo lugar a una apelación del Incucai y a la que tuvo acceso Télam.
El organismo sostuvo que el paciente "no reviste la categoría de residente permanente en el país", requisito previsto en la legislación en la materia.
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Además, en su apelación cuestionó el fallo "por incurrir en el apartamiento palmario de la ley vigente" y por acoger una medida cautelar "cuyo contenido coincide con la pretensión de fondo, y sin consideración alguna de la complejidad del sistema de trasplante establecido en la ley".
Los jueces Guillermo Antelo, Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte remarcaron que el magistrado de primera instancia que otorgó la medida cautelar "entre otras cosas, no convocó a una audiencia personal con el actor con presencia del Fiscal, ni dispuso la intervención de peritos médicos, asistente social, y psiquiatra", como prevé la Ley de Trasplantes.
"Tales omisiones implican la eventual inobservancia de una disposición de orden público que, como tal, excede el mero interés individual y no puede ser soslayada por el Tribunal", agregaron.
Los magistrados advirtieron que la decisión "precautoria" de incluir al paciente en un plazo de tres días en la lista de espera de urgencia "implica el desplazamiento de otras personas que se encuentran en la misma situación".
Por eso, el Tribunal admitió el recurso de apelación del Incucai y decretó la "nulidad" de la resolución que el 3 de julio último había ordenado incluir al paciente en dicha lista.
Según la causa judicial, el ciudadano peruano y con residencia provisoria en la ciudad de Buenos Aires reclamó, con patrocinio de la Defensoría Pública Oficial, que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) lo incorpore a su "lista de espera de urgencia para trasplante cardíaco".
El paciente ingresó al país en octubre de 2022 y "el mismo día que llegó sufrió una descompensación cardíaca por lo que debió ser trasladado al Hospital Cosme Argerich", según el fallo.
Los cardiólogos que lo asistieron le diagnosticaron "miocardiopatía dilatada de etiología valvular (insuficiencia aórtica severa + dilatación de aorta ascendente)", y por tal motivo indicaron como "única terapéutica posible el trasplante cardíaco", recordaron los jueces sobre la presentación.
En marzo de 2023 obtuvo certificado de discapacidad y en abril el médico tratante solicitó al Incucai "su inscripción, que fue denegada", lo que derivó en la denuncia y posterior apertura de la causa.
En la sentencia se consideró "importante" señalar que la ley 27.447 de Trasplante publicada el 4 de julio de 2018 tiene por objeto "regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano" en Argentina.
La Ley "determina un procedimiento especial en el ámbito judicial para decidir de forma expeditiva en toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones
extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o tejidos", recordaron los jueces.
Con información de Télam