(Agrega solicitud de Parques Nacionales)
El fiscal federal Miguel Palazzani solicitó tres años de prisión y cinco de inhabilitación para los cuatro guardaparques procesados en el juicio que se está llevando adelante en Neuquén, por la tragedia ocurrida en 2016, cuando la caída de un árbol causó la muerte de dos niños en un camping del Parque Nacional Lanín.
La Fiscalía pidió tres años de prisión que podrá ser dejada en suspenso "con las reglas que estime el tribunal"; y cinco años de inhabilitación "para los cargos que están detentando".
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Por su parte, el Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales (APN), Federico Danilo Granato, solicitó al tribunal ser tenido en cuenta como "amicus curiae" o "amigo del tribunal" para la tramitación de las actuaciones.
El funcionario, fundamento su presentación "en el interés de esa Administración (APN) en aportar argumentos y opiniones de transcendencia para la resolución del caso" y manifestó "la posible afectación de un interés general, por entender que la resolución que se dicte podría llegar a conmover la conservación y visitación de los Parques Nacionales".
En tanto, para los dos integrantes de la comunidad mapuche Curruhuinca -a cargo del camping- que también están imputados, solicitó la absolución.
Los cuatro agentes de la Administración de Parques Nacionales (APN) están acusados por homicidio culposo agravado por el número de víctimas, lesiones graves culposas agravadas por el número de víctimas, e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
"No podemos compartir de ninguna manera, ni siquiera parcialmente, el pedido de tres años de prisión, ni de cinco años de inhabilitación de la actividad en personas que no han hecho más que cumplir con sus deberes reglamentarios, establecidos en el artículo 33 de la ley 22351 de Parques Nacionales", dijo a Télam el secretario de prensa del Sindicato de Guardaparques Nacionales, Danilo Hernández Otaño.
Asimismo, señaló que "toda la causa se basa en responsabilidades supuestas sobre algo que el Estado debería haber previsto, pero de ninguna manera son responsabilidades de ninguno de los cuatro guardaparques imputados".
"Nada de lo que estamos diciendo debe interpretarse como una indiferencia al dolor de las familias de las dos víctimas, pero es absolutamente absurda toda la causa e intentar encontrar culpables penales sobre un accidente natural imprevisible", expresó el referente de los guardaparques.
Por último, indicó que "alguien deberá responder, tarde o temprano, por haber señalado equivocadamente a los guardaparques imputados como responsables penales por un delito que no existió, ya que hablamos de un accidente producto de las fuerzas de la naturaleza, totalmente fuera de nuestro control".
Los acusados son el jefe del Departamento de Conservación y Manejo, Juan Jones; el titular de Guardaparques, Diego Lucca; la jefa de Uso Público del PNL, María Hileman; el guardaparque Matías Encina; y dos miembros de la comunidad mapuche Curruhuinca, Milena Cheuquepán y Juan Delgado.
El 1 de enero de 2016, la caída de un roble pellín en el sector del camping Lolen (ubicado en la bahía de Catritre, a orillas del lago Lácar), causó la muerte inmediata de Martina Sepúlveda de 2 años de edad y de Matías Mercanti Aguilera, de 7.
Además, resultaron lesionados Federico Mercanti y Carmen Rey, padre y abuela del menor fallecido.
El Tribunal Oral Federal (TOF) está integrado por los jueces Alejandro Cabral, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava.
Con información de Télam