Confirman responsabilidad por daño ambiental de estación de servicio y la proveedora de combustibles

21 de septiembre, 2023 | 15.35

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente la responsabilidad por daño ambiental de una estación de servicio y de la firma proveedora de combustibles por filtración de hidrocarburos en el terreno y las napas de agua en la localidad de Martínez, en el norte bonaerense.

Los camaristas Hernán Monclá y Ángel Sala coincidieron con los argumentos de la fiscal general Gabriela Boquin.

La firma propietaria del predio donde funcionaba una estación de servicio y de la empresa que le proveía los combustibles en la localidad bonaerense de Martínez, presentó recursos contra la sentencia del Juzgado Comercial N°30 que había condenado a ambas partes a remediar el daño ambiental.

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Colectora S.A. demandó a YPF para que abone el valor de los trabajos de remediación ambiental que debían efectuarse en el inmueble, por haberse constatado la contaminación del suelo a través de tanques subterráneos provistos por la empresa petrolera.

Y agregó que, dado que eran consignatarios, la petrolera era la responsable exclusiva del daño ocasionado, informó el sitio fiscales.gob.ar, y agregó que la misma reconvino la demanda y argumentó que Colectora S.A. era la responsable de cumplir con todas las normas y procedimientos vigentes en materia de seguridad ambiental e industrial, a fin de evitar la potencial contaminación.

Al resolver la cuestión, el Juzgado Nacional en lo Comercial N°30 -en línea con el dictamen de la fiscalía- tuvo por acreditada la existencia del daño ambiental causado y consideró que YPF no tenía la responsabilidad exclusiva, sino que la reparación del daño ambiental ocasionado era una obligación solidaria que también alcanzaba a la parte actora.

La decisión fue recurrida por ambas empresas, lo que motivó la intervención de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

La Cámara consideró que en el caso "no se pudo establecer quién fue el agente causante de la contaminación" y que las invocaciones efectuadas por las partes para deslindarse de los hechos "no las exime de responsabilidad ya que estamos ante la presencia de un daño ambiental colectivo".

En su dictamen, la fiscal general Boquin estableció que se trataba de un caso que involucraba un daño ambiental colectivo, por cuanto "se reclama directamente la remediación del daño en sí y no las repercusiones indirectas de ese daño ambiental sobre el patrimonio de la actora" y concluyó que, en el caso, se encontraban "involucradas cuestiones de interés general que exceden el interés particular e individual de las partes del juicio".

La fiscal general sostuvo que correspondía "la confirmación de la determinación de la responsabilidad solidaria de las partes, quienes deberán remediar la contaminación existente en el suelo y en las napas freáticas por ellas causada".

En cuanto a la remediación de la contaminación, los camaristas indicaron que "ambas partes en forma solidaria son las obligadas a remediar el daño ambiental en su carácter de responsables".

Por último, se aclaró que no se le impuso a YPF la obligación de subsanar la contaminación causada "sino de abonar en forma solidaria los trabajos de remediación que se lleven a cabo por la empresa especializada en hacerlo".

Con información de Télam

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