El Gobierno de Entre Ríos impulsó a partir de este miércoles cambios en el sistema de multas de tránsito, y estableció que no podrán ser abonadas por los infractores en los puestos camineros mientras que las infracciones menores solo recibirán un apercibimiento, informaron hoy fuentes gubernamentales.
"Desde ahora los funcionarios policiales se concentrarán en la concientización, prevención vial y sólo apercibirán y harán una invitación a corregir cuando se trate infracciones menores", destacó hoy el ministro de Seguridad y Justicia provincial, Néstor Roncaglia.
En ese sentido, el flamante funcionario provincial pidió a la Policía entrerriana "concentrarse" en aquellas infracciones graves que "realmente representen un peligro para quienes transitan".
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Por eso, en todas las rutas y caminos de Entre Ríos se dejará de cobrar multas por infracciones menores.
Además, Roncaglia prohibió el cobro de multas en los puestos camineros, y en caso de una infracción, se deberán abonar por los canales de cobro habilitados por la Administración Central, no en el lugar del hecho.
Se consideran faltas leves todas aquellas que no figuran como faltas graves en la Ley de Tránsito nacional (24.449).
Excederse un 10% en kilómetros de la velocidad permitida, circular con la cédula de identificación del vehículo vencida, estacionar en doble fila o en zonas prohibidas, usar la bocina si no es en caso de peligro, circular en bicicleta sin el casco, entre otras, pueden considerarse leves.
Por otra parte, se consideran faltas graves llevar menores de 10 años fuera de la parte trasera, conducir bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o cualquier sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas, y violar los límites de velocidad máxima y mínima.
Afectar el medioambiente, dificultar o impedir el estacionamiento o detención de transporte público y de emergencia, ocupar espacios reservados, conducir vehículos inhabilitados, la falta de documentación, no respetar los semáforos, o no contar con las patentes ni seguro también son consideradas infracciones graves.
En este mismo rango también aparece fugarse de un control o peaje, no contar con la habilitación para circular con ese vehículo, destruir o reducir la vida útil de la estructura vial, conducir a una distancia menor del resto de vehículos, llevar más ocupantes que la capacidad del vehículo permite, conducir motos sin cascos o autos sin cinturón de seguridad, realizar maniobras de adelantamiento sin respetar la ley, o conducir a contramano.
Con información de Télam