Luego del fallo de la Corte Suprema emitido ayer, donde se declaró inconstitucional el artículo 132 de la actual Constitución de Formosa que permite la reelección ilimitada, sin inhabilitar ni mencionar al gobernador Gildo Insfrán, desde el oficialismo formoseño aseguraron que se trata de una estrategia con antecedentes en la oposición local, desde donde pidieron que "proscriban a Insfrán".
En comunicación con El Destape 1070, el legislador provincial Rodrigo Vera, explicó que, a pesar del pedido iniciado por la oposición, el año pasado "se llevaron las elecciones normalmente en las que Insfrán fue el candidato que obtuvo el 70% de los votos, por lo que no lograron lo que ansiaban".
"Es un fallo que, si bien salieron casi vergonzosamente y grotescamente a festejarlo acá una caravana autos en la capital, lo cierto es que en política lo único que se gana o se pierde es en las urnas. Yo creo que después llegaron a la casa, leyeron el fallo y no terminaron tan contentos porque ninguna de las cosas que ellos le habían pedido a la Corte se cumplieron", agregó.
Del mismo modo, catalogó que este fallo supone "un problema para el federalismo", ya que la Corte Suprema "rompió una tradición de 160 años de no interferir en cuestiones de derecho público provincial en materia electoral".
"Este mismo artículo de la Constitución Provincial había llegado a la Corte en el año 2003, cuando se había reformado la Constitución y la Corte dijo que no era materia de orden federal, por la sencilla razón de que la Argentina y las provincias son preexistentes, por lo tanto se reservan todas sus facultades y la Nación sólo tiene las facultades que las provincias le delegan", subrayó.
Sin embargo, Vera puso especial énfasis en el hecho de que el fallo no menciona específicamente al actual gobernador formoseño, a pesar de cómo se trató el fallo en distintos medios: "Ya el gobernador en octubre envió a la legislatura provincial un proyecto de ley de declaración de necesidad de reforma de la Constitución Provincial, donde todos los artículos están sobre la mesa de discusión, incluyendo el artículo 132".
"La frustración del radicalismo provincial es que el pueblo formoseño no los acompaña con el voto. Es una oposición formoseña que no está acostumbrada ni a presentar proyectos alternativos, ni propuestas superadoras, ni nada, sino que hace muchísimo tiempo usa como única herramienta política armar operativos de prensa en lo posible en Buenos Aires, armar videítos de TikTok y redes sociales", subrayó.
Por último, Vera aclaró que, con esta decisión de la Corte Suprema, el futuro de la provincia "se decide en las urnas, a pesar de que la oposición formoseña pretende que se decida en el escritorio de Buenos Aires".
Los detalles del fallo
En su fallo, la mayoría de los miembros de la Corte establecen que “la intervención de este Tribunal debe limitarse a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (artículo 1° de la Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión. Por consiguiente, el texto de la cláusula reeleccionista formoseña, deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial”. Esto lo comparten Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. En su voto en disidencia Ricardo Lorenzetti reafirma que “el texto de la cláusula reeleccionista formoseña, deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial”.
Eso ya pasó: a finales de octubre pasado la legislatura formoseña sancionó la ley 1736 que declara “la necesidad de la reforma total de la Constitución Provincial”. La votaron dos tercios de los legisladores, tal como obliga el artículo 127 de la Constitución actual. Esa ley establece que el proceso de reforma constitucional tendrá como objetivo “afianzar el sistema representativo, republicano y democrático, previendo nuevas regulaciones sobre los derechos políticos a elegir y ser elegidos, especialmente incorporando con jerarquía constitucional la paridad de género para los cargos electivos legislativos tanto en el orden provincial como municipal, así como en la conformación de los órganos de los partidos políticos”. En esta nueva reforma de la Constitución de Formosa se podría habilitar la reelección por una vez a partir de 2027, cuando termina el actual mandato de Insfrán.
El eje de esta causa iniciada por el frente electoral “Confederación Frente Amplio Formoseño”, que perdió las elecciones de 2023 con Insfrán, es el artículo 132 de la Constitución de Formosa. El texto dice: "El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos". No pone cantidad de reelecciones, por ende se asume que son ilimitadas. Según la Corte esto atenta contra el principio republicano de alternancia y, por ende, es inconstitucional.