Este jueves 11 de julio, la Legislatura de la provincia de La Rioja llevará a cabo la última sesión ordinaria de la Convención Constituyente donde está prevista la aprobación del texto final de la Constitución provincial.
Durante la jornada también se buscará la aprobación del preámbulo, que va a contar con una serie de modificaciones sobre la estructura actual; y de las disposiciones transitorias, que ordenarán la reforma. Con esto se dará por concluida la tarea de la reforma y, una vez que esté publicada en el Boletín Oficial, entrará en vigencia. Asimismo, se deberá fijar una fecha para la jura del nuevo texto constitucional.
Todas estas acciones se deben llevar a cabo antes del 24 de julio, que es el plazo máximo que estableció la Convención en el primer día de la sesión, cuando estableció que su duración sería de un año. Tras el acto de jura de los convencionales y de las autoridades provinciales, cada área del Gobierno de La Rioja podrá instrumentar la forma de la jura del nuevo texto constitucional.
Cuáles son los cambios que se realizarán durante la última sesión
Uno de los principales cambios que se buscarán aprobar el jueves es el preámbulo. La ley 10.609 establece la incorporación de la perspectiva pro persona en el preámbulo: esto quiere decir que se deben incluir todos aquellos aspectos que estén vinculados con la dignidad de la persona humana, con el principio de no discriminación y también, de alguna manera, analizar la posibilidad de incorporar mujeres en el enunciado, que está centrado en los caudillos: Facundo Quiroga, Ángel Vicente "Chacho" Peñaloza y Felipe Varela. Desde esta nueva mirada, se pretende completar la visión integral del preámbulo sobre la identidad de La Rioja.
Por otra parte, también se intentará aprobar las cláusulas transitorias, que son aquellas que ordenan o establecen parámetros para el cumplimiento de las normas reformadas en el texto constitucional. Por ejemplo, una norma de carácter transitorio tendrá que ver con las cartas orgánicas municipales, es decir, deberá establecer un plazo para que cada municipio pueda dictar su Carta Orgánica Municipal. Eso puede estar contemplado en una norma transitoria que ordene e indique en qué tiempo se puede llevar a cabo esta tarea.
Otra cláusula transitoria puede estar vinculada con aspectos ordenatorios referidos al Consejo de la Magistratura, en donde se han incorporado dos nuevos miembros en calidad de consejeros permanentes. Por lo tanto, habrá que disponer por cláusula transitoria si la incorporación de estos nuevos consejeros es de manera inmediata a la sanción, publicación y puesta en vigencia de la Constitución, o si hay que esperar un plazo determinado para que ellos se incorporen.
Como puede observarse, las disposiciones transitorias son de carácter ordenatorio y tienen que ver con plazos o emplazamientos para que se concrete lo que se reformó a través de la Convención Constituyente