La Cámara Nacional en lo Criminal ratificó el procesamiento por homicidio culposo de una mujer que, alcoholizada, hace un par de meses en esta capital atropelló y mató con su vehículo a un peatón y se dio a la fuga, trascendió hoy en Tribunales.
La defensa había apelado la medida argumentado que M.I.L. es adicta al alcohol, cuyo consumo le resultaba "incontrolable" y que fue la propia víctima la que, por su propio accionar, puso en peligro su vida.
La Sala VI de la Cámara remarcó que a la procesada "no se le ha reprochado el consumo de alcohol, ni su posible adicción, sino el haberse puesto al mando de un vehículo a pesar de estas circunstancias".
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M.I.L. fue procesada con un embargo sobre sus bienes como autora del delito de "homicidio culposo, agravado por haber ocurrido por la conducción imprudente de un vehículo, por el nivel de alcohol hallado en sangre y por haberse dado a la fuga sin intentar socorrer a la víctima".
La Sala VI de la Cámara recordó que las leyes 24.499 y 2.148 regulan los deberes que la mujer debía observar como conductora, de las que "surge claramente que tenía vedado incorporarse al tráfico con el nivel de alcohol que se le detectó en la prueba realizada, en tanto no estaba en condiciones de mantener el dominio de un rodado, tal como efectivamente ocurrió".
Según constancias de la causa penal, al momento del hecho registrado el 14 de julio último en ésta ciudad, la mujer superaba el límite de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre.
Sobre la conducta de la víctima el tribunal repasó los videos aportados a la causa y concluyó que, si bien estaba operando la pala trasera de un camión, su presencia "era evidente y debió ser advertida por L.", ya que "antes que la imputada lo arrollara, puede verse que muchos otros conductores lo eludieron, sin realizar maniobras intempestivas o arriesgadas".
Los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Pablo Lucero concluyeron que el impacto que ocasionó la muerte de L.J.S. "no se produjo por la aparición repentina de la víctima, sino porque la imputada, ciertamente alcoholizada, no tomó la distancia debida para maniobrar ni redujo la velocidad, pese a que la situación le imponía la adopción de esos recaudos".
Agregaron que aún si se admitiera que S. pudo haber sido más precavido, el artículo 1719 del Código Civil y Comercial establece que "la exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad", a menos que su conducta fue determinante del hecho.
Con información de Télam