La Justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que, con carácter urgente, otorgue la cobertura integral de tratamiento farmacológico a una mujer que cuya artritis reumatoidea le impide deambular, confirmaron hoy fuentes vinculadas a la causa.
La medida cautelar a favor de M.E.M.Z, de 56 años de edad, la dictó el magistrado en lo contencioso administrativo y tributario Darío Reynoso, quien antes había habilitado la feria judicial por considerar que no se debía postergar la tramitación de la acción de amparo.
El juez fijó el plazo de 72 horas para que el GCBA acredite la cobertura del tratamiento farmacológico con metotrexato 25 miligramos una vez por semana por vía subcutánea; ácido fólico 10 miligramos por vía oral una vez por semana; Tofacitinib 5 miligramos vía oral cada 12 horas; y Meprednisona 4 miligramos por día vía oral.
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La mujer padece discapacidad desde 1997 y tuvo mala evolución por lo que la suspensión del tratamiento médico que se le indicó en 2013 y no debía ser interrumpido, le generó en los últimos años, según sostuvo, una reactivación de la enfermedad, de los dolores, la rigidez, la invalidez con postración y daños tisulares y articulares irreversibles.
M.E.M.Z., quien es atendida en el Hospital de Agudos Penna, de esta capital, expuso que a fines de 2023 presentó varios reclamos para que le suministraran los remedios, pero que no obtuvo los medicamentos pedidos a pesar de demostrar que habían sido prescriptos por profesionales de la salud de la ciudad.
Reynoso recordó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure entre otros beneficios la salud, el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios y que la Constitución Nacional prevé una tutela especial para los grupos vulnerables.
Agregó que por Ley 27.044 se equiparó a norma constitucional la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
El juez remarcó que, en el ámbito local, la constitución de la ciudad además de garantizar el derecho de los ciudadanos a la salud integral, establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria.
Con información de Télam