Confirman medida cautelar que ordenó cubrir necesidades básicas de mujer con discapacidad en CABA

14 de septiembre, 2023 | 13.46

La justicia porteña confirmó hoy la medida cautelar que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) brindar a una mujer de 43 años con discapacidad y necesidades básicas insatisfechas la suma necesaria para adquirir alimentos y elaborar un informe nutricional en forma semestral.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario ratificó -al rechazar por mayoría un recurso del GCBA-, que la asistencia alimentaria a G.G.C. a través del programa Ciudadanía Porteña debe actualizarse “mes a mes” según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

La mayoría evaluó que la mujer presentó un certificado de discapacidad con diagnóstico de “anormalidades en la marcha y de la movilidad, ruptura espontánea de otros tendones” con “aneurisma de arteria de miembro inferior” y “otras enfermedades vasculares" y dijo que “tiene una prescripción dietaria para tratar el síndrome de intestino irritable” cuyo costo no puede cubrir con lo que percibe en concepto de fondo de retiro por invalidez.

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El fallo recordó que la Constitución local prevé que “la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos”.

Además, remarcó que “el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad garantiza el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente”.

“La Ley 1878 creó el Programa ‘Ciudadanía Porteña. Con todo derecho’”, que consiste en “una prestación monetaria mensual por hogar beneficiario, no retributiva, intransferible e inembargable, que se otorgará según las condiciones establecidas” en la norma y su reglamentación.

Los camaristas Horacio Corti y Hugo Ricardo Zuleta con la disidencia de Gabriela Seijas (quien concluyó que no se cumplían los requisitos para el dictado de una medida cautelar), citaron legislación vigente según la cual la asistencia “en ningún caso podrá ser inferior a la Canasta Básica de alimentos establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.

Con información de Télam